Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el recurso interpuesto por don Serafín Moreno Gámez, por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Serafín Moreno Gámez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 9 de septiembre de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 802/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 28 de julio de 1995 (acta núm. 28260) al Bar El Mesón, propiedad del recurrente, sito en C/ Pintor Zabaleta, 2, de Pozo Alcón (Jaén), lo siguiente:

- Carece de agua caliente y carece de lavamanos de acción no manual.

- Marcelino Moreno no presenta el carnet de manipulador de alimentos.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.a), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril), y artículo 2.2 del R.D./83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos 4.9 y 7.1 del R.D./83, de 13 de octubre (BOE de 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 35.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Que el bar fue tomado por su parte en alquiler el 20 de junio de 1995, no habiéndole dado tiempo a reparar los defectos existentes.

- Que el bar fue dado de baja el 31 de agosto de 1995.

- Que Marcelino Moreno es su hijo, y tenía 14 años, por lo que es imposible que tuviera el carnet de manipulador de alimentos, estando momentáneamente en el bar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.f) del Decreto/1996, de

2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada en la fecha de la inspección (28.7.95), en la cual el recurrente tenía la obligación de tener el establecimiento adaptado a la normativa vigente, al ser el titular de la actividad desarrollada en el mismo, quedando acreditado igualmente que en la citada fecha estaba al frente del citado establecimiento una persona que no poseía el carnet de manipulador de alimentos, no siendo competencia de esta Administración Sanitaria entender sobre la actividad laboral desempeñada por un menor de edad.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la Resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Serafín Moreno Gámez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la Resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 3 de diciembre de 1996. La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 31 de marzo de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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