Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Pipó Jaldo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urb. Playa Granada, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 8 de mayo de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 869/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 3 de agosto de 1995 (acta núm. 31547) a la piscina, propiedad de la Comunidad recurrente, sita en Urbanización Playa Granada, de Motril (Granada), lo siguiente:

- Carece de Reglamento de Régimen Interno expuesto.

- Los parámetros de cloro residual libre y pH no cumplen los valores reglamentarios.

- Carece de caudalímetro.

- Insuficiente número de Skimmers.

- Los servicios higiénicos no están dotados de toallas monouso o secador.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.a), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril), en relación con los artículos 36, 15, 16.3, 26 y 10 del Decreto 77/93, de 8 de junio (BOJA de 15 de junio), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 90.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Reiteración de las alegaciones vertidas en escritos anteriores, que por razones de economía procesal no se reproducen.

- Incompetencia de la Delegación Provincial de Salud para sancionar, pues la Junta de Andalucía carece, salvo disposición de rango legal, de competencia sobre el objeto del presente expediente, correspondiendo al Ayuntamiento de Motril en atención a los artículos 25-2-4, 26 y 4-2-3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, prevaleciendo esta Ley sobre cualquier Decreto, en atención al principio de jerarquía normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto ya fueron suficientemente rebatidas en la Propuesta de Resolución y en la Resolución recurrida, no planteándose cuestión alguna que imponga la reconsideración de esta última.

Tercero. Que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva para la Comunidad Autónoma de Andalucía la «Sanidad e Higiene¯, competencia que fue transferida a la Junta de Andalucía mediante el R.D. 1118/81, de 24 de abril (BOE de 30 de junio), siendo aprobado en su virtud el Decreto 77/1993, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, en desarrollo del artículo 24 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

El citado Decreto 77/93, en su artículo 44.a), faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud para la imposición de sanciones de hasta 500.000 pesetas.

Cuarto. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la Resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Comunidad de Propietarios Urbanización Playa Granada, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la Resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 10 de diciembre de 1996. La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 1 de abril de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

Descargar PDF