Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se hace pública la firma de una Encomienda de Gestión a Cartuja 93, para la Gestión y Administración de parte del patrimonio que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en los terrenos de la Isla de la Cartuja de Sevilla.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto hacer pública la Normalización de una Encomienda de Gestión a «Cartuja¯, para la Gestión y Administración de parte del patrimonio que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en los terrenos de la Isla de la Cartuja de Sevilla.

Sevilla, 22 de enero de 1997.- El Director General, Manuel Gómez Martínez.

ENCOMIENDA DE GESTION A «CARTUJA¯, PARA LA GESTION Y ADMINISTRACION DE PARTE DEL PATRIMONIO QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TIENE EN LOS TERRENOS DE LA ISLA DE LA CARTUJA DE SEVILLA

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. De una parte el Ilmo. Sr. don Manuel Gómez Martínez, Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De otra parte el Sr. don Jaime Montaner Roselló, Presidente de «Cartuja¯. Ambas partes, reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente documento,

EXPONEN

Con fecha 26 de mayo de 1994 (BOJA núm. 76) se publicó el Decreto 100/1994, de 3 de mayo, por el que se deja sin efecto la adscripción realizada por el Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Dicha adscripción se refería a determinados bienes situados en la Isla de la Cartuja de Sevilla, y entre los mismos se encontraban las parcelas conocidas como Pabellón de Marruecos, Pabellón de Turquía, Pabellón de Méjico y Pabellón de Kuwait.

La adscripción se dejaba sin efecto por considerar, y así se expresaba en el propio Preámbulo del Decreto, que «la Junta de Andalucía ha previsto una serie de iniciativas concretas ajenas a los objetivos de EPSA, siendo pertinente por ello poner a disposición de otros gestores los inmuebles implicados en ellas¯.

Además de los Pabellones citados, la Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del Parque «Andalucía de los Niños¯, cuya gestión y administración también va a ser objeto de encomienda.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1990, «por el que se fijaron las condiciones especiales al ejercicio de los derechos y obligaciones por parte de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), en relación con los terrenos en los que se ubica el recinto de la Exposición Universal Sevilla y se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma del correspondiente Convenio¯, preveía que «la gestión futura de los terrenos y edificaciones, una vez clausurada la Exposición y de acuerdo con los usos previstos, sea asumida por una Sociedad Anónima¯, y en la Estipulación Tercera se contenían las bases por las que había de regirse: «1. Tendrá por objeto social la gestión de los terrenos, infraestructura, edificaciones e instalaciones remanentes de la Exposición a partir del 1 de abril de 1993, el desarrollo de cuantas actividades previas de estudio, investigación y promoción se requieran para el proyecto denominado Cartuja

93, y la realización de las actividades previstas y las que se precisen para su reutilización posterior, y que sean necesarias y convenientes en orden a dinamizar el conjunto de iniciativas que se acojan en el recinto de la Cartuja, incluido el cobro de los cánones que resulten en virtud del derecho de superficie, cuyo derecho de cobro transmitirán los titulares del mismo.

2. La Sociedad Anónima tendrá un capital inicial totalmente desembolsado y suscrito de 100 millones de pesetas y su domicilio social en Sevilla. 3. La Sociedad Estatal, o en su caso la Dirección General de Patrimonio del Estado, ostentará una participación en el capital social de dicha Sociedad Anónima del 51%, correspondiendo a la Junta de Andalucía un 44%, y el 5% restante al Ayuntamiento de Sevilla. 4. Todas las partes formarán parte de los órganos de gobierno en proporción a sus respectivos porcentajes en el capital social¯.

Cumpliendo con esta previsión, con fecha 24 de octubre de 1991 se constituyó «Cartuja¯. No obstante, con posterioridad, se ha modificado el accionariado, cuya composición actual es la siguiente: Junta de Andalucía, a través de EPSA, el 51% del capital; Estado español, a través de AGESA, el 34% del capital; Ayuntamiento de Sevilla, el 10% del capital; y Diputación Provincial de Sevilla, el 5% del capital.

«Cartuja¯ tiene por objeto social:

A) La promoción y realización de actividades en cumplimiento del Proyecto Cartuja 93. En particular el desarrollo de actividades de estudio, investigación y promoción en relación con la reutilización del Recinto de la Cartuja, de acuerdo con las previsiones urbanísticas vigentes.

B) La administración de las edificaciones e instalaciones de su propiedad en la Isla de la Cartuja, así como la coordinación de la gestión y administración de las edificaciones e instalaciones localizadas en los Parques Temático y Científico-Tecnológico.

C) La tramitación ante la Administración Tributaria de los incentivos fiscales aplicables a la realización del Proyecto Cartuja 93 de conformidad con la Ley 31/1992, de 26 de noviembre.

D) La representación de las Entidades que sean titulares de bienes y derechos relacionados con el Proyecto Cartuja y le encomienden su representación.

E) La realización, en su caso, de propuestas de modificación del marco legal y económico del Proyecto Cartuja, o promover actuaciones estratégicas a fin de acelerar o cualificar las actividades presentes en el territorio de la Isla de la Cartuja.

Es claro, pues, que «Cartuja¯, de capital íntegramente público, es la empresa idónea para gestionar unos bienes que, por ubicación y características, están sujetos a un régimen peculiar muy específico, que necesita para ser ejecutado con la debida eficacia de unos medios personales y materiales de los que la Comunidad no dispone.

Estas razones aconsejan, sin cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que la gestión material de ese patrimonio descrito se lleve a cabo por «Cartuja¯ en el ámbito de las funciones que su objeto social le tiene atribuidas.

Precisamente, con esta finalidad, se pretendió en fechas recientes la adscripción de estos bienes a «Cartuja¯, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación patrimonial. No obstante, las limitaciones derivadas de esa misma legislación impidieron la adscripción, por lo que se ha optado por esta figura de la encomienda de gestión, introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En efecto, el artículo 15 de la citada Ley prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992,

ACUERDAN

Primero. Objeto de la Encomienda.

La presente encomienda tiene por objeto la gestión y administración por parte de «Cartuja¯ de los siguientes bienes situados en la Isla de la Cartuja de Sevilla:

- Parcela P-16. También conocida por TA-18 y denominada Pabellón de Marruecos. Con una superficie de 5.005 m¯.

Datos registrales: Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, Tomo 1489, Libro 143-1, Folio 163, Finca 9.826, inscripción 1ª

- Parcela P-5-5. También conocida por TA-6.4 y denominada Pabellón de Turquía. Con una superficie de 1.200 m¯.

Datos registrales: Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla. Tomo 1489, Libro 143-1, Folio 55, Finca 9.790, inscripción 1ª

- Parcela P-4-1. También conocida por TA-1.1 y denominada Pabellón de Méjico. Con una superficie de 3.900 m¯ä.

Datos registrales: Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, Tomo 1489, Libro 143-1, Folio 37, Finca 9.784, inscripción 1ª

- Parcela P-17. También conocida por TA-19.2 y denominada Pabellón de Kuwait. El citado Pabellón está integrado en una parcela de 14.800 m¯.

Datos registrales: Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, Tomo 1489, Libro 143-1, Folio 166, Finca 9.827, inscripción 1ª

- Parque denominado «Andalucía de los Niños¯; que es un espacio libre, ajardinado, con una interpretación geográfica de Andalucía, sin escala, y distintos elementos anclados y unidos al suelo de una manera fija, y a escala 1:33 (maquetas de edificios, figuras de ambientación y red ferroviaria) que se cumplimentan con elementos móviles de juguetería y animación. Completan el Parque una plataforma de observación que discurre por todo el perímetro de la parcela, un vial interior y una edificación de usos varios emplazada en la esquina Suroeste.

Segundo. Desarrollo.

La encomienda faculta a «Cartuja¯ para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

A) «Cartuja¯ se ocupará de la administración de las parcelas, realizando los actos de gestión precisos para su conservación y mantenimiento, incluyendo su intervención en las Entidades de conservación constituidas en que deba estar presente la Comunidad Autónoma.

B) «Cartuja¯, dentro de las competencias de gestión que se le encomiendan, estará facultada para cobrar los cánones por la concesión de los derechos de superficie que se constituyan, así como las demás rentas y rendimientos que pudieran generar los bienes encomendados, debiendo ingresar en la Tesorería de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas, dentro del trimestre siguiente al de su cobro.

C) «Cartuja¯ presentará cada año una memoria comprensiva de sus actuaciones sobre los bienes encomendados, en la que deberá incluir una relación separada de los ingresos y gastos originados por la encomienda.

Tercero. Financiación.

«Cartuja¯ tendrá derecho a deducirse de los rendimientos que perciba, los gastos que le haya ocasionado la gestión, conservación y administración de los bienes, así como las mejoras previamente autorizadas por la Dirección General de Patrimonio.

A tal efecto, trimestralmente formulará una liquidación en la que figurarán todas las partidas que hayan generado gastos.

La Dirección General de Patrimonio, una vez examinada la documentación aportada, autorizará la detracción de las cantidades que correspondan, procediéndose al ingreso del resto, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo.

Cuarto. Vigencia.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada a «Cartuja¯ será de 4 años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, pudiendo prorrogarse por períodos anuales de no mediar denuncia.

En consecuencia, es responsabilidad de la Dirección General de Patrimonio dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión a «Cartuja¯.

En prueba de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

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