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El Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, atribuyó a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la investigación, formación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte y la organización de las enseñanzas deportivas en el ámbito andaluz, en colaboración con las distintas instituciones y, preferentemente, a través del Instituto Andaluz del Deporte.
El Instituto Andaluz del Deporte es un servicio administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Turismo y Deporte, estando adscrito a la citada Dirección General. Con anterioridad dependía de la Consejería de Cultura, encontrando su régimen jurídico, entre otras normas, en la Orden de 1 de julio de 1991 y en la Resolución de 8 de julio de 1991.
Son distintos los motivos que aconsejan revisar esta normativa, pues además del transcurso de más de cinco años desde su establecimiento, se ha de considerar que el aumento del número de actividades del Instituto exige la aparición de nuevas formas de colaboración, todo ello sin perjuicio de que el principio que inspira la presente Orden es el de adecuarse en aquellos aspectos en que la naturaleza de las actividades lo permita al régimen general establecido en la Administración de la Junta de Andalucía, régimen que se encuentra por una parte en el Decreto/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, y en lo relativo a las remuneraciones en concepto de la participación en actividades docentes o formativas se pretende homogeneizar, en ciertos aspectos, con las establecidas para las actividades similares que desarrolla el Instituto Andaluz de Administración Pública.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final segunda del Decreto
181/1996, de 14 de mayo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Gastos de desplazamiento, manutención y estancia.
1. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que intervengan en las actividades programadas por el Instituto Andaluz del Deporte serán compensadas de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia con arreglo a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.
2. El personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y los altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto/1993, de 28 de diciembre.
Artículo 2. Remuneración por actividades docentes y formativas.
1. Las remuneraciones que se abonarán al personal citado en el artículo anterior en concepto de su intervención en actividades docentes o formativas organizadas por el Instituto Andaluz del Deporte o de colaboración en el desarrollo de aquéllas, serán las establecidas para las actividades de similar naturaleza impartidas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Aquellas actividades docentes o formativas desarrolladas por el Instituto Andaluz del Deporte cuya remuneración no se encuentre establecida por el Instituto Andaluz de Administración Pública serán retribuidas de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.
2. La colaboración eventual de altos cargos de la Junta de Andalucía con el Instituto Andaluz del Deporte no dará derecho a ningún tipo de remuneración regulada en este artículo.
3. El personal que presta servicio en el Instituto Andaluz del Deporte no podrá impartir más de veinte módulos lectivos anuales, fijándose su importe en el cincuenta por ciento del establecido en el baremo. Además dicho personal no podrá recibir remuneración alguna por la participación en tareas de coordinación o dirección de actividades formativas ni por la redacción de artículos, confección de material didáctico, o redacción de textos o documentos relacionados con las actividades del Instituto Andaluz del Deporte.
4. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Andalucía le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias en la materia.
5. Corresponderá al Director del Instituto Andaluz del Deporte determinar la cuantía exacta de las remuneraciones a aplicar en cada una de las actividades, en función del interés público y atendiendo a razones objetivas.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
2. Queda derogada expresamente la Resolución de 8 de julio de 1991, de la Dirección General de Deportes, por la que se establecen la cuantía y condiciones en que se abonarán los gastos de desplazamiento, manutención y estancias de personas colaboradoras en actividades de Unisport, así como los baremos retributivos para los servicios que sean prestados por éstas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 1997
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
ANEXO I
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO,
MANUTENCION Y ALOJAMIENTO
El personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía que intervenga en la realización de actividades del Instituto Andaluz del Deporte percibirá las cantidades que figuran a continuación, de acuerdo con las opciones siguientes:
1. Desplazamiento.
1.1. Se abonará el importe del billete correspondiente al medio público de transporte utilizado.
Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, se abonará el importe del billete de clase primera o coche-cama.
Cuando el medio de transporte sea el avión, se abonará el importe del pasaje de clase C. En casos de urgencia o cuando no hubiere pasaje de la clase mencionada, se podrá abonar el importe de pasajes de clases superiores.
Serán asimismo indemnizables como gastos de viaje los gastos de desplazamiento en taxi hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses y aeropuertos siempre que se justifiquen documentalmente. De la misma forma serán indemnizables los gastos de transporte efectuados por taxi por desplazamientos desde el lugar del alojamiento hasta la sede del Instituto Andaluz del Deporte o hasta el lugar donde se realice la actividad siempre que se justifiquen documentalmente.
1.2. El personal que resida en territorio nacional, previa autorización del Instituto Andaluz del Deporte, podrá utilizar el vehículo particular, percibiendo por kilómetro recorrido la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Las distancias entre los puntos de origen y destino serán calculadas, en general, con arreglo a las que figuran en el mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio competente en la materia.
Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, se devengará sólo una indemnización.
1.3. Cuando por circunstancias extraordinarias resultase necesario utilizar algún medio especial de transporte, podrá autorizarse por el Instituto Andaluz del Deporte, debiendo especificarse necesariamente tales circunstancias y precisar con el máximo detalle el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan identificar el coste del desplazamiento.
1.4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado o vehículos oficiales no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.
2. Manutención y alojamiento.
2.1. Cuando el alojamiento tenga lugar en un hotel reservado por el Instituto Andaluz del Deporte, correrán a cargo de éste los gastos de habitación y desayuno, abonándose además al participante una ayuda para gastos de alimentación un máximo de seis mil pesetas (6.000 ptas.) diarias.
En ningún caso la cantidad a percibir por este concepto podrá ser superior a la indemnización establecida en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ayuda para gastos de alimentación se abonará a los participantes que no pernocten fuera de su residencia habitual.
En todo caso, el Instituto no asumirá el pago de ningún otro coste ni extra alguno (conferencias telefónicas, gastos de mini-bar, etc.).
La designación de los hoteles y reserva de billetes en los casos que proceda, la hará el Instituto Andaluz del Deporte.
2.2. Cuando el alojamiento sea elegido por el participante, se abonará por el Instituto Andaluz del Deporte la cantidad máxima de diez mil pesetas (10.000 ptas.) diarias para compensar los gastos que se produzcan.
2.3. Para el pago y justificación de las cantidades previstas en este punto
2, los interesados deberán presentar las facturas de los gastos de alojamiento y/o manutención.
ANEXO II
BAREMO DE REMUNERACIONES POR LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DOCENTES, FORMATIVAS O DE COLABORACION EN LAS DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE
1. Módulo lectivo. Cada módulo lectivo tendrá como mínimo una hora y media de duración y se retribuirá con un importe mínimo de diez mil pesetas (10.000 ptas.) y máximo de veintidós mil pesetas (22.000 ptas.).
2. Mesas redondas. Cada mesa redonda tendrá una duración de dos horas. Los componentes de cada mesa redonda podrán ser retribuidos con un importe mínimo de diez mil pesetas (10.000 ptas.) y un máximo de quince mil pesetas (15.000 ptas.).
3. Seminarios de investigación. La participación en dichos seminarios se retribuirá con diez mil pesetas (10.000 ptas.) por cada una de las sesiones, mañana y tarde, en que participe.
4. Dirección de cursos de postgrado. La retribución estará comprendida entre doscientas cincuenta mil (250.000 ptas.) y un millón (1.000.000 ptas.).
5. Emisión de informes y dictámenes o redacción de textos y documentos precisos para la organización y funcionamiento de las actividades del Instituto Andaluz del Deporte. La retribución por estos conceptos oscilará entre un mínimo de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) y un máximo de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.).
6. Redacción de artículos. La redacción de artículos para su publicación se podrá abonar entre un mínimo de mil pesetas (1.000 ptas.) y un máximo de cuatro mil pesetas (4.000 ptas.) por página.
7. Derechos de autor. En aquellos casos en que al Instituto Andaluz del Deporte le interese la publicación de textos o trabajos realizados por sus autores, que no hayan sido expuestos en las actividades propias del Centro, podrá acordarse con ellos el pago de una cantidad en concepto de derechos de autor, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia del trabajo y el alcance que la misma va a tener, previo acuerdo y aceptación por parte del autor.
Cuando el Instituto Andaluz del Deporte considere de interés la publicación en castellano de una obra ya editada en otro idioma, podrá negociar y acordar con el propietario de los derechos de autor y copia el pago de una cantidad por ello, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia de la obra y su utilidad, así como el ámbito geográfico para el que se negocien los derechos de la nueva edición.
8. Traducción de idiomas. En aquellos casos en que por la participación de personas que desarrollen su actividad en otros idiomas que no sea el castellano, sea necesaria la traducción, bien por escrito o de forma consecutiva o simultánea, el Centro la encargará a personas ajenas o empresas altamente cualificadas, a las que previo acuerdo, abonará el importe que corresponda, teniendo en cuenta las tarifas oficialmente establecidas.
9. Investigación deportiva. Los proyectos de investigación podrán abonarse con un máximo de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.).
Se podrán crear y convocar premios a las mejores tesis doctorales en materia de deportes, realizadas en idioma castellano y que en ningún caso podrán superar la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por cada una.
10. Evaluadores de proyectos de investigación y publicaciones. Por cada proyecto de investigación o publicación que el Instituto Andaluz del Deporte vaya a publicar, podrá nombrarse uno o varios evaluadores a los que se les abonará un importe de diez mil pesetas (10.000 ptas.) por cada evaluación.
11. Programa de colaboraciones. El Instituto Andaluz del Deporte, además de las actividades que realice directamente, podrá colaborar con otras Administraciones y Entidades Deportivas en la organización de cualquier tipo de actividades de formación, atendiendo a criterios de interés social, científico, geográfico y de oportunidad.
La colaboración podrá consistir en el abono de cualesquiera de los conceptos económicos comprendidos en la presente Orden.
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