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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, solicitando la declaración de emergencia cinegética temporal en los siguientes términos municipales de la provincia de Granada:
Albondón, Albuñol, Aldeire, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, La Calahorra, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Cogollos de Guadix, Dílar, Dólar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Los Gualchos, G?éjar-Sierra, Jerez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lobras, Lugros, Lújar, Monachil, Murtas, Nevada, Nig?elas, Orgiva, Pampaneira, La Peza, Polopos, Pórtugos, Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, La Tahá, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor y La Zubia.
Visto el informe de dicha Delegación Provincial, en el que se expresa la existencia de una epidemia de sarna sarcóptica sobre las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica) que habitan en los términos municipales anteriores.
Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de
1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera, y considerando el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, corresponde a la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente la declaración de comarcas de emergencia cinegética temporal cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como es la transmisión de enfermedades contagiosas dentro de la fauna cinegética.
Por todo ello y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,
HE RESUELTO
Declarar la emergencia cinegética temporal en los términos municipales que aparecen en la relación anterior.
Las condiciones de dicha emergencia temporal son las siguientes:
a) Especie: Cabra montés (Capra pyrenaica).
b) Objeto. Erradicación de la epidemia de sarna que afecta a las poblaciones de esta especie.
c) Duración. La presente declaración tendrá una validez máxima de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. En cualquier caso quedará suspendida en el momento en que se considere controlada la enfermedad.
d) Medidas posibles a tomar:
Captura en vivo de ejemplares afectados por la sarna, para su curación.
- Captura en vivo de ejemplares sanos, para garantizar la pervivencia de la especie.
- Caza con armas de fuego de ejemplares afectados por la sarna, para controlar el contagio.
El empleo de este procedimiento corresponderá a personal especializado.
e) Controles: Esta Viceconsejería solicitará informes periódicos y convocará reuniones con los Organismos competentes y personal especializado que considere conveniente, con objeto de conocer el desarrollo de la enfermedad y de las medidas adoptadas.
La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada podrá autorizar dentro de sus competencias territoriales el empleo de las medidas especificadas sobre la población de cabra montés tendentes a la erradicación de la enfermedad.
La presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
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