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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Salud y Vida, de la localidad de Motril (Granada), se han apreciado los siguientes:
H E C H O S
Primero. Que por doña María del Carmen Muñoz Jiménez, Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita a este Protectorado la clasificación de la Institución como de Asistencia Social.
Segundo. Que constan en el expediente la Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada por doña María del Carmen Muñoz Jiménez, don Miguel Angel Romero Rodríguez y doña María Isabel Rodríguez Calvo, ante el Notario de Motril don José Manuel Misas Barba, el día 14 de enero de 1997, y bajo el núm. 86 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.
Tercero. Que los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el art. 6 de los Estatutos fundacionales, siendo los mismos la construcción, gestión y mantenimiento de una Residencia y Centro de Día para la tercera edad.
Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el art. 10 de los Estatutos fundacionales incorporados a la Escritura de Constitución, por tres miembros designados en el acta fundacional.
Quinto. Que la aceptación expresa de los mencionados cargos de Patronos se efectúa en la Escritura de Constitución otorgada el día 14-1-97 reseñada en el Hecho Primero, quedando la asignación de cargos establecida de la siguiente manera:
Presidenta: Doña Mª del Carmen Muñoz Jiménez.
- Vicepresidenta: Doña Mª Isabel Rodríguez Calvo.
- Secretario: Don Miguel Angel Romero Rodríguez.
Sexto. Que la dotación de bienes de la Fundación queda determinada, según la cláusula cuarta de la Escritura de Constitución, en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.
Por otro lado, cuenta la Fundación con el compromiso de la Sociedad Cooperativa Asistencia Geriátrica Nueva Vida, S. Coop. Andaluza, de ceder gratuitamente a dicha Fundación el pleno dominio de la siguiente finca:
Parcela de terreno de forma poligonal irregular sita en el paraje de Las Angustias, también conocido como Paraje de La Posta, hoy limitada por la calle Madreselva, ensanche de la calle María Antonia Fernández La Caramba y calle Cyca, respectivamente de la ciudad de Motril, con una superficie de
1.665 m¯, que linda: Noroeste, calle de nueva apertura denominada L-3, hoy calle Madreselva; Noroeste calle de nueva apertura denominada T-4, hoy ensanche de la calle María Antonia Fernández Lacaramba; Sur, esta última, y Este, tramo final de la calle María Antonia Fernández Lacaramba, que enlaza con las calles L-3 y T-4. Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo
34, Libro, Folio 179, Finca 2.826.
Todo ello según Escritura de protocolización de Acuerdos Sociales, de fecha
14.1.1997, otorgada ante el Notario don José Manuel Misas Barba, bajo el núm. 87 de su protocolo.
Séptimo. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Octavo. Que se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente:
VALORACION JURIDICA
Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. Que el art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la Constitución de la Fundación por persona legitimada para ello.
Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.
Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art..1 de la repetida Ley.
Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley.
Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo el trámite de información pública de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. Que de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la citada Ley
30/94, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se inscribirán en los Registros correspondientes, debiéndose proceder, por tanto, a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, del pleno dominio a favor de la Fundación del inmueble descrito en el Hecho Sexto de esta Resolución.
Novena. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la D.T. 4ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª d).
Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Salud y Vida, instituida en la localidad de Motril (Granada).
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública de Constitución, otorgada el día 14-1-1997 ante el Notario don José Manuel Misas Barba, bajo el núm. 86 de su protocolo.
Tercero. Confirmar las personas relacionadas en el Hecho Quinto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Quinto. Que se inscriba a nombre de la Fundación el inmueble descrito en el Hecho Sexto de esta Resolución objeto del compromiso de cesión gratuita protocolizado mediante Escritura de fecha 14-1-1997 otorgada ante el Notario don José Manuel Misas Barba, bajo el núm. 87 de su protocolo.
Sexto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado en Sevilla, 3 de abril de 1997.- La Directora-Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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