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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 11 de noviembre de 1996, contra don Francisco Bedoya Hueso por los hechos ocurridos el día 18 de marzo de 1996, en la plaza de toros de Osuna, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo. Se considera probado el hecho: Desobedecer al Presidente al colocar dos pares de banderillas (brochetas) al quinto toro de la tarde, una vez ordenado el cambio de tercio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 88.5 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.p) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 150.000 ptas., de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de celebración del Espectáculo y Acuerdo de Iniciación.
Sevilla, 23 de enero de 1997.- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.
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