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El artículo 5 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Esta enseñanza será obligatoria y gratuita.
El artículo 63 de la citada Ley dispone que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos promoverán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
El artículo 65.2 del mismo texto legal establece que las administraciones educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio escolar de transporte, el de comedor y, en su caso, el de internado, para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza a los alumnos y alumnas que tengan que ser escolarizados fuera de su municipio.
Para la atención de este sector del alumnado han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/88, de 10 de marzo y de la Orden de 27 de mayo de 1988 por la que se convocaba a las Escuelas Hogar a solicitar concierto con la Consejería de Educación y Ciencia.
La Orden de 15 de enero de 1996 por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos para el curso 96/97 establecía en su apartado noveno que los conciertos formulados al amparo de la misma tendrían la duración de un año.
La implantación de la LOGSE está suponiendo un acercamiento de la oferta educativa a las localidades de residencia del alumnado y la ampliación de la red de transporte escolar, así como la progresiva disminución del alumnado procedente del ámbito rural, conllevan una disminución del alumnado que tradicionalmente venía atendiéndose a través del internado. No obstante, sigue existiendo un sector de la población escolar que debe ser atendido a través de este servicio complementario.
Por todo ello, se hace necesario dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar puedan solicitar de nuevo concierto para asegurar la escolarización de estos alumnos. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1.
1. Las Escuelas Hogar de titularidad privada que deseen formalizar nuevo concierto con la Consejería de Educación y Ciencia, para el curso 1997/98, lo solicitarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.
2. La concesión de los conciertos estará supeditada a las necesidades de escolarización del alumnado y a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2.
1. Las solicitudes, que se formularán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los titulares de Escuelas Hogar presentarán, junto con la solicitud de concierto, una memoria explicativa que será evaluada por la Administración educativa competente.
3. La memoria explicativa deberá especificar:
a) Los términos en que satisfacen necesidades de escolarización.
b) Las condiciones socioeconómicas desfavorables de la población escolar atendida.
c) Las características de las experiencias pedagógicas realizadas.
4. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.
Artículo 3.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 4.
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:
- Presidente: El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.
- Vocales:
- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.
- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.
- Un representante de los profesores, designado por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.
- Un representante de los padres, designado por las Federaciones de Padres de Alumnos en el ámbito provincial de la Enseñanza Privada.
- Un titular de Escuela Hogar concertada designado por las Organizaciones Empresariales de la Enseñanza más representativas en ámbito provincial.
- Un director de Residencias Escolares Públicas.
- Secretario: El Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado o Delegada Provincial.
Artículo 5.
Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 10 de junio de 1997, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento por las Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como para formular las correspondientes propuestas.
Artículo 6.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, con anterioridad al 16 de junio de 1997. Dichas solicitudes vendrán acompañadas del correspondiente informe, que incluirá la propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos, indicando si la Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción de sexo y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en la legislación vigente.
Por otra parte, también se deberá indicar en el mencionado informe si es necesaria la Escuela Hogar para cubrir las necesidades de escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de educación obligatoria que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan de los servicios complementarios de transporte y comedor, que justifique su concertación, así como si ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.
Artículo 7.
El informe que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en la presente convocatoria.
Artículo 8.
1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar solicitantes, así como la valoración de las necesidades de escolarización que atienden las mismas, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en el citado trámite, pudieran presentarse.
3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación formulará propuesta definitiva de resolución a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y con anterioridad al 31 de agosto de 1997, tenga lugar por parte del Consejero de Educación Ciencia, la aprobación o denegación de los conciertos solicitados, lo cual se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 9.
1. Los conciertos que se acuerden al amparo de esta Orden tendrán una duración de un año. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo II.
2. Los citados conciertos se firmarán por los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 13 del mismo cuerpo legal.
Artículo 10.
Contra la Resolución de los Conciertos que apruebe o deniegue los Conciertos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.
Por el referido concierto, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:
a) Acoger en régimen de internado a aquellos residentes que la Consejería de Educación y Ciencia determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria, sin distinción de sexo y de acuerdo con la capacidad de la Escuela Hogar.
b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela Hogar a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.
c) Proveer las plazas de trabajadores del personal laboral mediante los criterios establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.
d) No percibir de los residentes de plazas concertadas, por ningún concepto, cantidad económica alguna.
e) No suscribir otros conciertos, para idéntica finalidad, con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la LGHP.
Artículo 12.
Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:
a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las residencias escolares públicas.
b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los Conciertos.
c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 1997/98 serán de 8.800 ptas. residente/curso.
Artículo 13.
1. Las plazas vacantes de personal existentes en las Escuelas Hogar concertadas se anunciarán públicamente.
2. A efectos de su provisión, el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos, capacidad, libre concurrencia y objetividad, comunicándolos a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el Director, dos educadores y dos padres.
3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes, de conformidad con los criterios a que se refiere el punto anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.
4. El titular del Centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.
5. En caso de desacuerdo entre el titular y el Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden.
6. El despido de profesores de Escuelas Hogar concertadas requerirá que se pronuncie previamente el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo siguiente.
7. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores.
Artículo 14.
1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar en la contratación o despido del personal, así como a efectos de la determinación del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por parte del titular, la Administración educativa, de oficio o a instancia del Consejo de Residencia, constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.
2. La comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela Hogar y un representante del Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.
3. En el supuesto de que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo del funcionamiento de la Escuela Hogar.
4. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan la subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo de Residencia del Centro.
Artículo 15.
Serán causas de extinción del concierto las siguientes:
a) El vencimiento del plazo de duración del concierto.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar.
d) La defunción de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular de la Escuela Hogar.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar.
Artículo 16.
1. Las Escuelas Hogar concertadas quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La Consejería de Educación y Ciencia hará frente a los gastos derivados del concierto firmado, con un pago a cuenta correspondiente a: Septiembre-diciembre; un segundo pago: Enero-abril y un tercer pago de liquidación.
3. La justificación de las cantidades recibidas por las Escuelas Hogar de titularidad privada por estos conciertos, se regirá por la Orden de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Los Delegados y Delegadas de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de la presente Orden a todas las Escuelas Hogar, a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los arts. 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de marzo de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
SOLICITUD DE CONCIERTO DE ESCUELA HOGAR
1. Datos de Identificación de la Escuela Hogar:
a) Número de código de la Escuela Hogar ...............................
b) Denominación .......................................................
c) Titularidad ........................................................
d) Código de Identificación Fiscal ....................................
e) Domicilio ..........................................................
f) Localidad ....................... C. Postal .......................
g) Municipio ....................... Provincia .......................
2. Solicitud:
Don ................................................................. como titular de la Escuela Hogar o como representante del titular (táchese lo que no proceda) solicita suscribir concierto con la Consejería de Educación y Ciencia para ......... plazas.
.................... de ........ de 1997
El titular o representante legal ........................................
Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ..............................................................
ANEXO II
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO CON UNA ESCUELA HOGAR DE TITULARIDAD PRIVADA
En ................ a ...... de ........... de 1997
De una parte:
Don/Doña ................................................................ Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ......... de ......... de 1997, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de .................
De otra parte:
Don/Doña .............................................................. , en calidad de ................... de la Escuela Hogar ................. , inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código ............. y Código de Identificación Fiscal .................., ubicada en la calle ................. núm. ....... de ....................., con capacidad para ....... residentes escolares, correspondientes a alumnos de población ultradiseminada.
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, y demás normas que les sean de aplicación.
A C U E R D A N
Suscribir el presente Concierto con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. La Escuela Hogar privada a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento a la Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de .... de ........ de 1997, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1997/98.
Segunda. El número de plazas de residentes es de ........ La dotación concertada de personal laboral es de ....... educadores de ocio, ...... cuidadores, .......... cocineras, y ....... auxiliares de cocina, de los cuales se deducen por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia
Tercera. Este concierto tendrá una duración de un año contado a partir del inicio del curso académico 1997/98, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes concertados.
Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar concertada en los términos señalados en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ................ de .... de 1997, por la que se da instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1997/98.
Quinta. La Administración se obliga, asimismo, al reconocimiento a favor de la Escuela Hogar concertada de los beneficios a que se refiere el artículo
50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Sexta. El titular de la Escuela Hogar concertada se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos residentes objeto del concierto.
Séptima. La provisión de las plazas vacantes de personal que se produzcan en la Escuela Hogar se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ............... de ...... de 1997, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1997/98.
Octava. El titular de la Escuela Hogar adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la referida Orden de ..... de ............ de 1997.
Novena. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ............ de ..... de 1997.
Décima. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.
Por la Escuela Hogar Privada Por la Consejería de Educación y Ciencia
El/La Delegado/a Provincial
Fdo.: Fdo.:
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