Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el procedimiento instruido sobre clasificación como Benéfico particular de la «Fundación Paz y Solidaridad Andalucía¯ instituida en Sevilla, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Que mediante escrito formulado, con fecha 7-7-95, por el Presidente del Patronato de la citada Fundación don Juan José García Vera, se solicita de este Protectorado la clasificación de la «Fundación Paz y Solidaridad Andalucía¯ como benéfico particular.
Segundo. Que se aporta al procedimiento instruido copia de la Escritura de Constitución de la Fundación otorgada con fecha 10-4-95 ante el Notario de Sevilla don Antonio Jaén Bonilla, bajo el núm. 1.092 de su protocolo, incorporándose en dicha Escritura los Estatutos por los que se ha de regular la Fundación, constando además en el expediente copia de la Escritura de modificación de los citados Estatutos adaptándolos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, así como de cese y nombramiento de cargos, otorgada en Sevilla con fecha 11.03.97, ante el Notario don Matías Valdecantos García y bajo el núm. 619 de su protocolo.
Tercero. Que los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 8 de los Estatutos siendo los siguientes:
«De forma preferente:
1. Fomentar la Paz y Solidaridad en todo el mundo.
2. Financiar y promover actividades de cooperación internacional con el objeto de favorecer el progreso social, cultural, económico y científico-técnico de los países en vías de desarrollo a través de las actividades promovidas en concierto con las fuerzas sociales de aquellos países.
3. Interesar en el desarrollo de estos provechos asistenciales a los trabajadores andaluces.
4. Ayudar al estudio e investigación para fomentar la cooperación internacional.
Además son fines de la Fundación:
- Favorecer los vínculos de amistad y solidaridad entre los pueblos y el progreso de los valores humanos y de la Paz.
- Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que pueda favorecer la Paz y Solidaridad Internacional.
- Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las Ciencias económicas y sociales para una mayor cooperación Internacional.
- Contribuir a la creación de relaciones sólidas entre las organizaciones españolas y andaluzas y las de los países en vías de desarrollo y, en particular, entre las organizaciones sindicales.
- Hacer realidad la solidaridad de los trabajadores andaluces y poner su experiencia profesional al servicio del desarrollo del mundo.
- Prestar asistencia social, económica y cultural a los afiliados, refugiados e inmigrantes residentes en Andalucía, así como a los emigrantes andaluces en el extranjero.
- Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés para el desarrollo de la paz, la solidaridad y el bienestar de los pueblos¯.
Cuarto. Que el Patronato de la Fundación está compuesto inicialmente por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Juan José García Vera.
Director: Don Francisco Cordero López.
Secretario: Don Jaime Montes Muñoz.
Tesorero: Don Francisco Carbonero Contador. Vocales: Don Francisco Rodríguez Martínez, don José Conde Villanuevas, doña María Luisa Madrera Pareja y don Marcos González Sedano.
Quinto. Que se han cumplido los trámites previstos para los expedientes de clasificación, habiéndose sometido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, el cual lo emite indicando diversas observaciones referentes a la dotación fundacional y al sometimiento y adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto. Que la dotación de la Fundación está constituida por una dotación inicial de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), acreditándose la realidad de dicha aportación ante el Notario don Antonio Jaén Bonilla, mediante certificación expedida por la entidad «El Monte, Caja de Huelva y Sevilla¯, según Escritura de constitución otorgada ante el referido Notario el día
10.4.95 y por sucesivas aportaciones hasta cubrir el millón de pesetas (1.000.000 ptas.) que la entidad Fundadora se compromete a realizar ante el Protectorado, según En Escritura de protocolización de acuerdos otorgada en Sevilla el día 11-3-1997 ante el Notario don Matías Valdecantos García y bajo el núm. 619 de su protocolo.
Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato y estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Octavo. Que en la Escritura de modificación de Estatutos otorgada el día
11.3.1997, ante el Notario don Matías Valdecantos García, constan los nombramientos de nuevos miembros del Patronato de la Fundación, siendo los mismos doña Rosario Sánchez García, doña Mª de los Angeles Hernández Calvo, don Antonio Andrades Romero, don Marcos González Sedano, don Francisco Antonio Jiménez Gálvez, don José Manuel Silva Puertas, doña Dolores Sanisidro Pose, doña Rosa María Berges Acedo, doña Mª Angustias Bonilla Sánchez, don Juan Pérez López y don Manuel Blanco Verde, designándose de entre ellos los siguientes cargos:
- Presidente: Don Antonio Andrades Romero.
- Director: Don José Manuel Silva Puertas.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, el Real Decreto e Instrucción de Beneficiencia de 14-3-1899 y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS.
RESUELVE
Primero. Clasificar como de Asistencia-Social a la «Fundación Paz y Solidaridad Andalucía¯, instituida en Sevilla.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la Escritura de Constitución otorgada el día 10-4-1995 ante Notario de Sevilla don Antonio Jaén Bonilla bajo el número 1.092 de su protocolo, con las modificaciones llevadas a cabo en Escritura pública otorgada en Sevilla el día 11-3-1997 ante el Notario don Matías Valdecantos García, bajo el núm.
619.
Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Octavo de esta Resolución como miembros actuales del Patronato de la Fundación. Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el artículo 36 del mencionado texto legal.
Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado en Sevilla, 4 de abril de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
Descargar PDF