Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 699/ 97).

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Por escrito de fecha 10 de diciembre de 1996, con registro de entrada en este Centro Directivo número 59.172 de fecha 17 del mismo mes y año, el Excmo. Ayuntamiento de Almería presentó el expediente de modificación de la tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de dicha ciudad, para su aprobación por esta Dirección General de Transportes.

Las tarifas actualmente en vigor fueron ratificadas por Resolución de esta Dirección General de Transportes de fecha 24 de julio de 1995 (BOJA número

137, de 28 de octubre).

Por lo que antecede, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio desde la última revisión tarifaria y que el incremento medio propuesto, situado en torno al 3,5%, representa una subida bastante moderada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley

16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a

187 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas mínimas

Epígrafe primero. Entradas o salidas de autobuses.

Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al finalizar o iniciar viaje en un tránsito:

1.1. Líneas de 1 a 25 Kms. 52 ptas.

1.2. Líneas de 26 a 150 Kms. 104 ptas.

1.3. Líneas 151 a 250 Kms. 155 ptas.

1.4. Líneas de 250 Kms. en adelante 259 ptas.

Epígrafe segundo. Servicios Generales.

Por la utilización de los servicios generales de la estación por parte de los viajeros.

Por cada billete que se expida con cargo al viajero que salga o rinda viaje en la expresada estación, por cada entrada o salida:

2.1. Líneas de 1 a 10 Kms. 9 ptas.

2.2. Líneas de 11 a 25 Kms. 11 ptas.

2.3. Líneas de 26 a 50 Kms. 14 ptas.

2.4. Líneas de 51 a 100 Kms. 16 ptas.

2.5. Líneas de 101 a 200 Kms. 19 ptas.

2.6. Líneas de 201 a 250 Kms. 27 ptas.

2.7. Líneas de más de 250 Kms. 35 ptas.

Epígrafe tercero. Taquillas para despacho.

3.1. Por la utilización mensual de una taquilla para el despacho de una empresa o de una o más líneas en número no superior a cinco

7.250 ptas.

Epígrafe cuarto. Facturación de bultos.

Concepto Tarifas mínimas

4.1. Por cada 10 Kg. o fracción 40 ptas. Mínimo por bulto 210 ptas.

Epígrafe quinto. Depósito de equipajes en consigna.

5.1. Consigna actual. Por bulto y día 105 ptas.

5.2. Consigna automática. Cada taquilla,

por día o fracción 200 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 31 de enero de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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