Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 515/1996, de 10 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla), para adoptar su escudo heráldico.

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El Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 137, de 14 de junio de 1996, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su definitiva aprobación.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, según acuerdo de 17 de octubre de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1996.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo partido. Primero, de oro tres fajas de sinople; segundo, de plata un castillo de gules aclarado de oro y, en la campaña, la cabeza de un jabalí de sable, linguado de gules y con las defensas de oro.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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