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El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, prevé en la Disposición Adicional Primera, que con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Consejería competente se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía, que se acogieron al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.5º de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (prorrogados para 1996 por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre), procede hacer pública la transferencia de las aportaciones autonómica y estatal a las entidades locales siguientes:
Entidad Local: Cádiz.
Aportación económica: 7.741.000 ptas.
Entidad Local: Jerez Fra.
Aportación económica: 6.794.000 ptas.
Entidad Local: Diputación Prov.
Aportación económica: 9.182.000 ptas.
Cádiz, 3 de diciembre de 1996.- El Delegado, Salvador Pagán Fernández.
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