Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de abril de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para la puesta en marcha de la Oficina de Gestión para la ejecución del Programa Coordinado de Recuperación y Mejora del Río Guadaira.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la promoción y difusión de actividades destinadas al estudio e investigación de los recursos hídricos, englobando en dicho concepto todo aquello que suponga la recuperación y mejora de los mismos. Para ello, esta Consejería ha suscrito con fecha

20.3.97 un Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira con destino a la puesta en marcha de una Oficina de Gestión para la ejecución del Programa Coordinado de Recuperación y Mejora del Río Guadaira.

Considerando el interés de dicha iniciativa, visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tener carácter excepcional y estimarse suficientemente acreditado el interés social y económico de las citadas actuaciones en función de lo expuesto en el párrafo anterior.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la citada Ley, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención por importe de ocho millones seiscientas mil (8.600.000 ptas.) de pesetas al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para cubrir los costes iniciales de la puesta en marcha de la Oficina de Gestión para la ejecución del Programa Coordinado de Recuperación y Mejora del Río Guadaira.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento en el ejercicio corriente por importe de cuatro millones seiscientas mil (4.600.000 ptas.) pesetas. Para ello será necesaria la presentación por parte del Ayuntamiento de una memoria justificativa de las necesidades de personal y valoración económica de las mismas.

Los cuatro millones (4.000.000 ptas.) de pesetas restantes se abonarán en el ejercicio de 1998, previa presentación por parte de la Corporación Local de la certificación acreditativa de los gastos devengados que se hayan producido en la consecución de la puesta en marcha de la Oficina de Gestión, según lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 11 de abril de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico y Director General de Obras Hidráulicas.

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