Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de abril de 1997, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Campus Ciencias de la Salud de Granada.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería, de la Fundación denominada «Campus Ciencias de la Salud de Granada¯, instituida y domiciliada en Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue constituida en Escritura Pública de fecha 18 de marzo de 1997, ante don Julián Peinado Ruano, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 815, figurando como fundadores el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, el Excmo. Sr. Consejero de Salud, el Sr. Director de la Empresa Pública del Suelo Andaluz (EPSA), la Excma. Diputación Provincial de Granada, el Excmo. Ayuntamiento de Granada, el Excmo. Ayuntamiento de Armilla, la Universidad de Granada, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Caja General de Ahorros de Granada y la Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

1. Impulsar la puesta en marcha del «Campus de la Salud¯ en Granada, para lo cual:

a) Promoverá ante las distintas Administraciones públicas y entidades privadas cuantas gestiones resulten necesarias en orden a la puesta en marcha del proyecto.

b) Promoverá la recalificación urbanística de los terrenos ubicados en la zona sur de Granada, definidos en el proyecto ganador del concurso de ideas resuelto por Orden de 31 de marzo de 1995 (BOJA de 6 de abril de 1995.

c) Realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la liberación del terreno ocupado por sus actuales propietarios.

d) Establecerá el plan de desarrollo integral del Campus.

2. Promoverá la realización de Convenios Universidad-Empresa para la investigación, estudio y análisis en el área biosanitaria.

3. Promover la presencia activa del «Campus de la Salud¯ dentro del territorio nacional e internacional, especialmente los países de la Unión Europea y del entorno de Andalucía.

4. Llevar a cabo o fomentar cuantas acciones fuesen necesarias para el desarrollo de actividades sectoriales o intersectoriales en materia de salud y de prevención de riesgos laborales, así como la constitución de agrupaciones asociativas en estas materias.

5. En general todas cuantas actuaciones sean necesarias para la promoción y difusión de las actividades, servicios y empresas radicadas en el Campus de la Salud.

6. Anualmente el Patronato concretará en sus programas las actividades a desarrollar en cumplimiento del objeto o fines genéricos que la Fundación promueve.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por cien millones de pesetas. De esa cantidad, se aporta en dinero efectivo treinta y dos millones quinientas mil pesetas, mediante ingreso en la cuenta a nombre de «La Fundación Campus de la Salud de Granada¯, en la Caja General de Ahorros de Granada y en la Caja Rural Provincial de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, según consta en la documentación aportada.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato que estará compuesto por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 20, siendo su Presidente el Excmo. Sr. Rector Magnífico don Lorenzo Morillas Cuevas. Además del Presidente, existirá uno o más Vicepresidentes y un Secretario.

Asimismo, sin el carácter de órgano, existirá un Gerente, con funciones ejecutivas, que actuará bajo la dirección del Patronato.

Vistos. La Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes, debiéndose, no obstante, interpretar el art. 16.1 de los Estatutos sociales en función de lo dispuesto por el párrafo 2 del art. 13.5 de la Ley 30/94, de Fundaciones, y art. 27.3 de los Estatutos en función de lo dispuesto por el art. 31.2 de la antecitada Ley.

En consecuencia y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí expuestos, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Campus de la Salud¯ de Granada, en la forma explicitada en el fundamento de derecho segundo.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la Escritura Pública de fecha

18 de marzo de 1997, con las observaciones indicadas en el fundamento de derecho segundo.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Sevilla, 16 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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