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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.
En su virtud al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno de 181,59 m propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1996, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno de 181,59 m, al sitio OFarrell hoy C/ Estebana Serrano, en esta Ciudad de Chiclana de la Frontera. Linda: Al Norte, en línea de 14,90 metros, con finca de don Juan González Fernández, antes de don Antonio Marín Miranda; al Sur, en línea de 13,80 metros, con patio del Colegio de las Hermanas de la Cruz; al Este, con terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en línea de 11,30 metros; y al Oeste, en línea de 14,50 metros, con resto de la finca matriz, de donde se segrega. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera al Tomo 1293, Libro 702, Folio 142, Finca 40.901, Inscripción 1ª
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de abril de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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