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Número: 392/94. Procedimiento: Menor cuantía de Duraval, S.A. Procuradora Sra. Mª Carmen López Muñoz, contra Cooperativa de Decoración y Madera, Sociedad Cooperativa Andaluza (CODEMA).
Doña Rocío Guerrero Egido, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm.
1 de Guadalajara y su partido.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 392/94, en los cuales se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
«Sentencia. En la ciudad de Guadalajara, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Habiendo visto el Ilmo. Sr. don Julián Muelas Redondo, Magistrado-Juez de 1ª Instancia núm. 1 de Guadalajara y su partido, los presentes autos de Menor Cuantía 392/94, seguidos a instancia de Duraval, S.A. con domicilio social en Azuqueca de Henares, a quien representa la Procuradora Sra. López y defiende el Letrado Sr. Vega Silva; contra Cooperativa de Decoración y Madera, Sociedad Cooperativa Andaluza (CODEMA), con domicilio social en Tomares (Sevilla), quien fue declarada en situación procesal de rebeldía; y antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil Duraval, S.A., debo condenar como condeno a la entidad demandada «Cooperativa de Decoración y Madera, Sociedad Cooperativa Andaluza¯ (CODEMA), a que abone a la actora la suma de un millón veintiuna mil ciento veintiséis pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 26 de septiembre último, hasta la fecha de la presente resolución y desde la misma hasta su completo pago, dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se condena en las costas causadas a la entidad demandada¯.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cooperativa de Decoración y Madera, Sociedad Cooperativa Andaluza (CODEMA), extiendo y firmo la presente en Guadalajara, a veintiséis de marzo del mil novecientos noventa y siete.- El/La Secretario.
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