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El Real Decreto 1635/95, en sus artículos 2.3 y 4.3, adscribe a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con la especialidad de la que eran titulares, a las especialidades que se indican según la correspondencia establecida en los Anexos II.d) y IV.c) entre antiguas y nuevas especialidades de formación profesional.
Por otra parte, la disposición adicional octava del citado Real Decreto crea la nueva especialidad de Economía, que carece de bolsa específica. Asimismo, es preciso adecuar los efectivos disponibles en las distintas especialidades de las bolsas de trabajo a las necesidades que surjan como consecuencia de la progresiva implantación del nuevo sistema educativo diseñado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 158/1996, de 7 de mayo, y la Orden de
21 de mayo de 1965, he resuelto:
I. Normas generales.
Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes por los integrantes de las bolsas de trabajo de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de las especialidades que figuran en el Anexo I de esta Resolución para solicitar el cambio de adscripción de su especialidad a una de las especialidades especificadas en el mismo, siempre que se encuentren en posesión de la titulación requerida y con las limitaciones que en el mismo se establecen.
II. Normas para la participación.
1. Requisitos.
Con carácter general, para ser admitidos en esta convocatoria, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Figurar como integrante de las bolsas de trabajo de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 30 de agosto de 1996, publicada el 31 de agosto en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, por la que se eleva a definitiva la lista de tiempo de servicios de los integrantes de las distintas bolsas de trabajo o, para aquéllos que no figuraban en la citada Resolución, haber obtenido una vacante o realizado alguna sustitución en el período comprendido entre el inicio de curso 96/97 y la publicación de la presente Resolución.
1.2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el Anexo I para la especialidad solicitada.
2. Solicitudes y documentación.
2.1. Los solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:
- Instancia según modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.
Independientemente de las titulaciones que posean los participantes, sólo podrán solicitar una especialidad en la que, caso de ser concedida, entrarán a formar parte de la bolsa de trabajo a partir del curso 1997/98.
- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Los participantes que soliciten el cambio de adscripción a una especialidad en la que ya figuraban en la Resolución de esta Dirección General de 30 de agosto de 1996, por haberse acogido a lo previsto en el apartado 5.G) de la Resolución de 22 de mayo de 1996, están exentos de la presentación de la fotocopia del título debiendo hacerlo así constar en la instancia.
2.2. Lugar de presentación.
Las solicitudes habrán de presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de no hacerse así, no podrá estimarse como presentada en fecha. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/95, de 25 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.
2.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución. III. Criterios de selección.
Dentro de la limitación numérica que para cada una de las especialidades de origen y destino se establecen en los Anexos a esta Resolución, la selección de los solicitantes de cambio de especialidad se efectuará teniendo exclusivamente en cuenta el tiempo reconocido a efectos de la bolsa de trabajo.
En caso de empate dentro del mismo grupo, éste se dirimirá por el procedimiento establecido como último criterio en el punto cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de octubre de 1996.
IV. Listas provisionales.
A partir del treinta de mayo se harán públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía las listas provisionales de los integrantes de las bolsas de trabajo a quienes se les ha concedido el cambio de especialidad.
Contra las listas provisionales podrán los interesados presentar las alegaciones que estimen pertinentes ante el Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de cinco días a partir de su publicación.
V. Listas definitivas.
Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas y se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
VI. Efectos.
El cambio de especialidad de los integrantes de las bolsas de trabajo tendrá efectos desde el 15 de septiembre de 1997, por lo que cuantos figuren en las listas definitivas de cambio de especialidad se colocarán en el curso 97/98, con posterioridad a los que ya figuraban en esa especialidad en la Resolución de 30 de agosto de 1996.
En los sucesivos cursos figurarán integrados en la bolsa de la especialidad a la que han optado de acuerdo con el tiempo de servicios acumulado de la especialidad de origen más el que pudiera prestar en la nueva especialidad a partir del curso 97/98.
VII. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de abril de 1997.- El Director General, Rafael Herrera Gil.
VEANSE ANEXOS EN EL BOJA
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