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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Eurowork, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Que por doña Silvia Conde Sánchez, como Directora Gerente de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 1996, por el que se completa la documentación inicialmente aportada mediante escrito de fecha 23 de octubre de 1995, se solicita la inscripción de la Institución.
Segundo. Que se aporta al procedimiento instruido, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación otorgada en Sevilla el día
21.9.1995 ante el Notario don Antonio Carrasco García bajo el núm. 3.883 de su protocolo y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 27.12.1995 bajo el núm. 5.362 de su protocolo, incorporándose a la primeramente mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.
Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el art. 3.º de los Estatutos anteriormente citados, siendo estos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:
«Art. 3.º La Fundación tendrá por objeto:
1. El fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de empleo-formación con la finalidad de cualificar y capacitar para el empleo a sectores de población marginales, minusválidos, parados de larga duración, mujeres y jóvenes desempleados.
2. La colaboración con las Administraciones, instituciones, empresas públicas y privadas en programas y actividades tendentes a la formación, capacitación e ingreso en el mercado de trabajo de sectores de población marginales, minusválidos, parados de larga duración, mujeres y jóvenes desempleados.
3. Las actividades propias de las agencias de colocación reguladas en el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, es decir, la colaboración con el Instituto Nacional de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores, especialmente de sectores de población marginales, minusválidos, parados de larga duración, mujeres y jóvenes a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.
4. Cualesquiera otras actividades preparatorias conexas, relacionadas o que sean consecuencia de las anteriores¯.
Cuarto. Que el Patronato de la Fundación, de acuerdo con el art. 11 de los Estatutos está compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 7, identificándose en la Escritura de Constitución, cláusula 4.ª, las personas que integran dicho Patronato, siendo las siguientes:
La entidad «Folgado y Conde S.L.¯ representada por doña Silvia Conde Sánchez.
- Don Manuel Folgado Anastasio.
- Don José Folgado Anastasio.
Aceptando expresamente las personas designadas los cargos de Patronos que se les confieren.
Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la Escritura de Constitución de 21 de septiembre de 1995 y posterior de subsanación de 27 de diciembre de 1995, en la cantidad de ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas.), de los que se realiza un desembolso inicial de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación se hará efectiva en el plazo no superior a 5 años contados desde el otorgamiento de la Escritura de Constitución.
Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art., el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. Que el art. 1.º de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.
Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.
Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10.1 de la repetida Ley.
Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley.
Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo el trámite de Información pública de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el procedimiento por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Eurowork¯, instituida en Sevilla, mediante Escritura Pública de 21.9.1995 otorgada ante el Notario don Antonio Carrasco García bajo el núm. 3.883 de su protocolo y posterior Escritura de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día
27.12.1995 bajo el núm. 5.362 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la Escritura de Constitución antes mencionada de fecha 21.9.1995.
Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho 4.º de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de abril de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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