Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para Mancomunidades de Municipios y Consorcios en el ejercicio 1997.

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La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la demarcación municipal de Andalucía, establece una serie de actuaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con las Mancomunidades de municipios y Consorcios, entre las que se encuentra la concesión de subvenciones para la ejecución de obras, instalación y prestación de servicios.

Para el presente ejercicio, la dotación presupuestaria consignada en la Ley

8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, para el Programa de Fomento de Mancomunidades de municipios y Consorcios, continúa orientándose básicamente en la misma línea de ejercicios anteriores; es decir, dedicándose a subvencionar gastos de funcionamiento de estas entidades asociativas, por lo que mediante la presente Orden se procede a aprobar las normas por las que se ha de regular la concesión de ayudas a dichas entidades, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adicionado por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, y por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme lo dispuesto por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1.º Objeto de la Orden.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios y Consorcios durante el ejercicio 1997.

Artículo 2.º Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Mancomunidades y Consorcios constituidos antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quedan excluidas de las subvenciones aquí reguladas las entidades que habiendo sido subvencionadas en ejercicios anteriores con cargo a este programa, no hayan justificado totalmente la subvención percibida antes del término del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo

5.2 de esta Orden.

Artículo 3.º Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de funcionamiento de las Mancomunidades y Consorcios, siendo compatibles con otras que en función de las actividades y servicios prestados pudiesen otorgarse por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública.

Artículo 4.º Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo IV, concepto presupuestario 464.00.81A del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.º Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Mancomunidad o Consorcio, se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, presentándose en la Consejería de Gobernación y Justicia (Plaza Nueva, 4, Sevilla), en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias o en cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6.º Documentación.

La solicitud se formulará conforme a los modelos que figuran en el anexo adjunto, acompañada de expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades, inversiones y servicios que se prestaron por la Entidad durante el ejercicio 1996.

b) Presupuesto liquidado de la entidad correspondiente al ejercicio 1996.

c) Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

Artículo 7.º Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá solicitar a las entidades peticionarias cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación a que se refiere el artículo anterior estime necesarias para resolver.

Artículo 8.º Criterios de valoración.

Las subvenciones a las Mancomunidades de municipios y Consorcios serán otorgadas con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Número de municipios que forman la entidad y, en su caso, entidades públicas o privadas que constituyen el Consorcio.

b) Población de derecho y presupuesto liquidado de la entidad.

c) Programas de inversiones y actividades.

d) Servicios que se prestan por la entidad.

Artículo 9.º Tramitación y resolución.

1. Comprobadas y completadas, en su caso, las solicitudes presentadas, la Dirección General de Administración Local evaluará los expedientes y elevará propuesta razonada a la Consejera de Gobernación y Justicia sobre la concesión de las subvenciones y su cuantía o denegación de las mismas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La Consejera de Gobernación y Justicia resolverá mediante Orden acerca de la concesión de las subvenciones, en un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Orden de la Consejera deberá expresar las entidades subvencionadas, la cuantía concedida y condiciones de abono, debiendo ser publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las solicitantes, que se hará en todo caso.

4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedente para el otorgamiento de nuevas ayudas, ni darán lugar al aumento o revisión de otras.

Artículo 10.º Forma y frecuencia del pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 11.º Justificación.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, como a continuación se indica:

A) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando Certificado en el que se acrediten los siguientes extremos:

- El número del asiento contable practicado en relación con el ingreso de la cantidad percibida o, en su caso, con el reconocimiento del derecho.

- Aplicación del importe percibido a la finalidad para la que se concedió.

- Detalle de los gastos realizados con cargo al primer pago.

B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25%, de la subvención, aportando:

1. Certificado en el que se acrediten los siguientes extremos:

- El número del asiento contable practicado en relación con el ingreso de la cantidad percibido o, en su caso, con el reconocimiento de derecho.

- Aplicación del importe percibido a la finalidad para la que se concedió.

- Detalle de los gastos realizados con cargo al segundo pago.

2. Liquidación del presupuesto por operaciones corrientes del ejercicio presupuestario 1997.

Artículo 12.º Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13.º Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14.º Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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