Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 30 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Gabriel Molina Gálvez. Expedientes sancionadores acumulados MA-253/93-MR y otros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gabriel Molina Gálvez contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dos de abril de mil novecientos noventa y siete. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 10 de octubre de 1995 el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó Resolución por la que se imponía a la entidad interesada una sanción por un importe total de 13.800.000 pesetas.

Segundo. Con fecha 23 de noviembre de 1995 se notifica dicha Resolución. Con fecha 16 de enero de 1996, según consta en el informe obrante en el expediente, se interpone recurso ordinario por la entidad interesada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

De acuerdo con lo previsto en el art. 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de la interposición del recurso ordinario será de un mes a partir, según su artículo 48.4, del día en que tenga lugar la notificación.

No obstante, con independencia del contenido del párrafo anteriormente expresado, hemos de pronunciarnos acerca de los aspectos formales, tanto del texto de la propia resolución, como del documento de notificación que le acompaña.

En primer lugar, se evidencia un error formal en el propio texto de la resolución. Este consiste en la indicación desacertada de que dicha resolución agota la vía administrativa, y que contra ella cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los términos del art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin embargo, la notificación que acompaña a dicha resolución, sí indica con exactitud que la citada resolución no agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer recurso ordinario en los términos de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello de acuerdo con el artículo 58.2 de la Ley 30/92 anteriormente señalada.

De estas circunstancias hemos de extraer diversas conclusiones. En primer lugar es evidente que las indicaciones acerca del agotamiento de la vía administrativa y del recurso pertinente contenidas en el propio texto de la resolución son erróneas. Parecería lógico ante esta aparente indefensión, y desde un punto de vista jurídico-administrativo, proceder, bien a una nueva notificación, bien a la admisión del escrito de interposición del recurso ordinario extemporáneo fundamentado en el artículo 58.3 de la Ley 30/92.

No obstante, y en segundo lugar, junto con la resolución se ha procedido a la notificación de dicho acto en los términos del art. 58.2 de la Ley 30/92, indicándosele al interesado, correctamente, que dicho acto no agota la vía administrativa, y que el recurso pertinente era el administrativo y nominado en la Ley 30/92 como ordinario.

Como conclusión, consideramos que el error cometido en el texto de la resolución no supone la generación de una auténtica situación de indefensión. Dicha afirmación obedece, en primer y principal lugar, a que el interesado no ha seguido la actuación errónea indicada por la Administración. No consta en el expediente que se hubiera interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución impugnada. Así se desprende de las sentencias: TS3 de 18 de septiembre de 1981. Ponente: Sr. Rodríguez Hermida (La Ley, 198-1, 155-RAJ, 1981, 3281), TS3 de 19 de septiembre de 1985. Ponente Sr. Ruiz Sánchez (La Ley, 1985-4, 513-RAJ, 1985,

4198), y TS de 27 de septiembre de 1985. Ponente Sr. Ruiz Sánchez (RAJ,

1985, 4252).

Y en segundo lugar, el escrito de notificación es correcto, con lo cual, y a lo sumo, se hubiera producido una cierta duda en el interesado, que bien podía haber sido resuelta por éste con una mínima diligencia. En vez de demandar a la Administración que le aclare las circunstancias formales que rodean el acto, opta por interponer un recurso ordinario extemporáneo, no siguiendo con ello ninguno de los trámites indicados, erróneos o acertados. Todo este cúmulo de eventos nos llevan a la conclusión de que no ha existido indefensión. Así se desprende de las sentencias del TS.3 Secc. 5 de 29 de junio de 1993. Ponente Sr. Pastor López (Archivo, 1993, 7735) y TS.4 de 16 de julio. Ponente Sr. Gutiérrez de Juana, RAJ 1984, 4105.

A la vista de la fecha de la notificación de la Resolución (27 de noviembre de 1995), y la fecha de interposición del recurso ordinario (16 de enero de

1996), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 30 de abril de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

Descargar PDF