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A tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y previa designación por las Organizaciones que representan, se efectúan los siguientes nombramientos de miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su calidad de titulares y suplentes del mismo.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo único. Nombrar a las personas que a continuación se indican como miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, con todas las atribuciones que les confiere la legislación vigente.
Por la Federación Andaluza de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios «Al-Andalus¯.
Titulares:
- Mª de los Angeles Rebollo Sanz.
- Isabel Peñalosa Vázquez.
- José Angel Palomares Ortega.
- Pedro Romero López.
- Mª del Carmen Hidalgo Rodríguez.
Suplentes:
- Miguel Angel Rivas Estepa.
- Antonio Pérez Arévalo.
- Mª de los Angeles Jiménez Caro.
- Emilia Delgado Salas.
- Manuel Fernández Gil.
Por la Unión de Consumidores de España en Andalucía «UCE-Andalucía¯.
Titulares:
- Pedro García González.
- Jorge Carlos Hinojosa Bolívar.
- María Dolores Moreno Goyanes.
- Antonio Medina Fernández.
- Pedro Medero Franco.
Suplentes:
- Demetrio Pérez Carretero.
- Juan Moreno Rodríguez.
- Antonio Baeza Medina.
- José Ignacio Quintana Balonga.
- Dolores Rivas Cabello.
Por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía «FACUA-CECU¯.
Titulares:
- Francisco Sánchez Legrán.
- José Carmona Sánchez.
- Miguel Angel Santos Genero.
- Pedro Muñoz Ramón.
- Javier Cejuela Arena.
Suplentes:
- Manuel Sánchez Vicioso.
- Antonio Romero García.
- Antonio Nieto Márquez.
- Antonio Navarro García.
- Rafael Sánchez de los Reyes.
Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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