Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 13/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo los recursos ordinarios interpuestos por don Rafael Domínguez Fuentes en el expediente sancionador 362/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Enrique Sanchis Checa contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 15 de septiembre de 1994 fue formulado pliego de cargos contra don Juan García Ruiz (jefe de sala), don Enrique Sánchez Checa (jefe de mesa) y el Centro asturiano en Sevilla porque girada visita de inspección en la sala de bingo regentada por ésta el día 12 se constató:

a) Que iniciada una jugada, no se había registrado ningún dato relativo a la misma.

b) Que la diligencia de comienzo no estaba firmada.

c) Que no había diligencia de sustitución.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 12 de abril de 1995 se dictó resolución por la que se imponían las siguientes sanciones:

A don Juan García Ruiz, dos multas, una de 45.000 ptas. por la infracción descrita en el apartado a) anterior, calificada leve en el artículo 41.1 m) del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y otra de 25.000 por ejercer simultáneamente funciones de jefe de sala y jefe de mesa, calificada leve en el artículo 41.5 g) del citado Reglamento;

- A don Enrique Sánchez Checa, multa de 10.000 ptas. por no haber autorizado su sustitución mediante diligencia, lo cual supone infracción leve según

41.5 q) del Reglamento;

- Al Centro asturiano le declara responsable subsidiario del pago de las sanciones.

Tercero. Notificadas las resoluciones, los interesados interponen sendos recursos ordinarios -que se acumulan en la presente resolución al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común por su íntima conexión-, que basan en las siguientes argumentaciones:

- Caducidad del expediente.

- Los sres. García Ruiz y Sánchez Checa, que según la Ley del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la sanción se le debe imponer a la empresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Con respecto a la caducidad del expediente alegada, el anexo II del Decreto

133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación, dictado en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional tercera en relación con el artículo 43.5 de la Ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que el plazo para resolver en los expedientes sancionadores es de seis meses, siendo el efecto del silencio la caducidad; pero para saber cuándo se produce ésta, hay que remitirse al artículo 43.4 del mismo texto legal, según el cual este tipo de procedimientos «se entenderán caducados y producirá el archivo de las actuaciones (...) en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada¯, en este caso, seis meses. Por lo tanto, el 15 de marzo empezó a contar el plazo de treinta días (hábiles, según el 48.1) para la caducidad, plazo que no se había cumplido el 12 de abril en que se dicta la resolución recurrida.

II

Con respecto a las alegaciones de los sres. García Ruiz y Sánchez Checa referentes a quién es responsable de las infracciones (las cuales no se discuten en el recurso) hacen mención a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual «de las infracciones reguladas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los términos que reglamentariamente se determine¯. La primera conclusión que se puede sacar es que de la lectura del precepto no se desprende que la responsabilidad de la empresa sea excluyente de la de sus empleados, pudiendo citarse a los efectos de la responsabilidad:

- De la empresa, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1986, según la cual «esos empleados (de la Sala de Bingo) no son más que una pieza en la compleja máquina de la empresa, que es la que en todo momento ha de llevar la dirección y el control del negocio, máxime cuando, por la índole de la falta sancionada el empleado que hubiera podido cometerla, en el supuesto de ser él la causa de la omisión, no será lógicamente uno de los de más categoría, y, por lo tanto, sometido por entero a la vigilancia de los empleados superiores y, en última instancia, a la alta dirección del gerente, administrador o representante de la empresa. Se trata pura y simplemente de una responsabilidad de la entidad mercantil, in vigilando o in eligiendo¯.

- De los empleados, la doctrina mantenida por la sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencias como las de 10 de abril, 1 de junio y 15 de julio de

1993, que no puede considerarse jurisprudencia y por tanto fuente de Derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, según la cual son los empleados y no la empresa los únicos responsables de las infracciones cometidas.

Por lo tanto, los empleados son responsables directos y la empresa subsidiaria de las sanciones impuestas.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. (El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova).

Sevilla, 26 de diciembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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