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De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se modifica el apartado 1 del artículo del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena¯ y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 1996), cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 55. Resolución de expedientes.
1. La resolución de los expedientes sancionadores incoados por el Consejo Regulador corresponde al propio Consejo cuando la multa señalada no exceda de 50.000 ptas. En todo caso, deberá quedar garantizada la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.
Si la multa excediera de 50.000 ptas., se elevará la propuesta a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.¯
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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