Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 13/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1996, de la Agencia de Medio Ambiente, sobre el reconocimiento de la aptitud y el conocimiento de cazadores y pescadores de Andalucía.

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Vista la disposición transitoria primera del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, según la cual, las personas que acrediten que han poseído licencia de caza y pesca, al menos durante dos años de los últimos cinco, tendrán reconocido el requisito de aptitud y conocimiento.

Considerando que la Agencia de Medio Ambiente posee información de las licencias expedidas en los últimos cinco años, que permite determinar, en principio y a reserva de las alegaciones que se efectúen, quiénes del colectivo de cazadores y pescadores cumplen las condiciones previstas en el Decreto.

Considerando que, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, se debe convocar antes del 31 de diciembre, el examen y los cursos, y procede clarificar previamente quiénes de entre los cazadores y pescadores deben realizar el examen o el curso.

Considerando que la Agencia de Medio Ambiente debe, al mismo tiempo, ofrecer el mejor servicio al ciudadano y usuario y lograr la mayor eficacia y celeridad de sus servicios, por lo que procede tomar la iniciativa, de modo que se reconozca la aptitud y el conocimiento a quien lo posea, mediante una convocatoria pública y general, evitando el trámite individual, lo que sería un procedimiento más largo y prolijo, más engorroso para el usuario, y más costoso en tiempo y recursos para la Administración Autónoma.

Vistos los artículos 3 y 6 del Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente

HE RESUELTO

Primero: Exponer al público la lista provisional de cazadores y pescadores que, en principio, cumplen los requisitos para acreditarle la aptitud y el conocimiento por haber poseído licencia, al menos durante dos años, desde el

5 de enero de 1991 hasta el 5 de enero de 1996.

Segundo: La lista provisional estará a disposición de los interesados en la Agencia de Medio Ambiente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación y Medio Ambiente, y en los Ayuntamientos de Andalucía, y en la Federación Andaluza de Caza y la homónima de Pesca.

Tercero: El plazo de exposición al público será de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto: El interesado que crea poseer el derecho a que se le reconozca la aptitud y el conocimiento lo podrá solicitar:

a) Aportando la fotocopia compulsada de una o varias licencias que pruebe que el interesado ha poseído licencia dos años, expedida en Andalucía, desde el 5 de enero de 1991 hasta el mismo día y mes de 1996.

b) Acreditando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluso mediante una declaración de expresa responsabilidad otorgada ante un funcionario de los Centros Directivos donde estará a disposición la lista provisional, que ha poseído licencia dos años, expedida en Andalucía, desde el 5 de enero de 1991 hasta el mismo día y mes de 1996.

Quienes adviertan errores formales en el listado provisional los pueden corregir en el acto de la consulta.

Quinto: En el plazo de un mes, a partir de la conclusión del período de exposición pública, la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente elevará a definitivo el listado provisional y uno adicional en el que se incluirán los cazadores y pescadores a los que se les estime su solicitud.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.

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