Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de marzo de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Málaga. (PP. 1462/ 97).

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga ha solicitado, a través de su escrito de fecha 24 de febrero de 1997, con registro de entrada en este Centro Directivo número 9.340 el día 4 de marzo del mismo año y al que adjunta el correspondiente expediente, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, ratificadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 19 de enero de 1996 (BOJA núm. 21 de 13 de febrero), solicitando un incremento del 3,2% para todos los conceptos tarifarios con redondeo a la peseta, incremento que se corresponde con el IPC registrado en el ejercicio de 1996.

En el expediente remitido consta la certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 1997, por el que aprueban las tarifas solicitadas por el Consejo de Administración de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Hacienda y Personal de fecha 31 de enero de 1997.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 3,2% como propone el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, redondeando las mismas a la peseta.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto.

I. Por entrada o salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito,

Tarifas máximas.

a) Con recorrido menor de 30 kms.: 40 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 kms.: 70 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 kms.: 130 ptas. Concepto.

II. Por alquiler de la zona de taquilla.

Tarifas máximas.

Por cada módulo de despacho de expedición de billetes: 9.068 ptas./mes. Concepto.

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación.

Tarifas máximas.

a) Viajeros de cercanías: 0 a 30 kms.: 7 ptas.

b) Viajeros recorrido medio: 30 a 90 kms.: 13 ptas.

c) Viajeros largo recorrido: 90 a 150 kms.: 19 ptas.

d) Viajeros recorrido mayor a 150 kms.: 25 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

Concepto.

IV. Por utilización de los servicios de consigna.

Tarifas máximas.

a) Bulto hasta 50 kgrs.: 19 ptas.

b) Bulto mayor de 50 Kgrs.: 25 ptas.

c) Por cada día de demora: 40 ptas.

Concepto.

V. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte).

Tarifas máximas.

a) Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje o exceso de equipaje, que acompaña a los ocupantes de un vehículo: 86 ptas.

b) Por los restantes bultos facturados en la Estación que se transportan sólo confiados a la custodia del personal de las Empresas concesionarias de transportes: 517 ptas.

Concepto.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses.

Tarifas máximas.

a) De 8 a 22 horas: 75 ptas./hora.

b) De 22 a 8 horas: 531 ptas./hora.

Concepto.

VII. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito).

Tarifas máximas.

a) Por cada autobús: 144 ptas.

b) Por cada viajero: 19 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de Autobuses de Málaga, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 19 de marzo de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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