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Yo, Pedro Bosch Ojeda, Notario de Torremolinos, Ilustre Colegio de Granada, con despacho en Torremolinos, Edif. Entreplazas, 1-189, hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, expediente provisional número «Uno¯, de la siguiente finca:
Urbana, vivienda número diecinueve. Tipo A, del edificio Playamar, Torre V, situada en terrenos del Cortijo del Colorado, partido del Arraijanal, en Torremolinos (Málaga). Consta de vestíbulo, estar-comedor, dos dormitorios, baño, aseos, cocina y terraza. Mide setenta metros, veinticinco decímetros cuadrados útiles y se encuentra en la planta séptima. Linda: Frente, fachada principal; derecha, vivienda número veinte; izquierda, fachada lateral; y fondo, vivienda número veinte y fachada trasera.
Cuota: Tiene asignada una cuota de dos enteros, veintidós centésimas por ciento.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Málaga número tres, al tomo
840, folio 91, finca número 481-A, inscripción 6ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día 24 de junio de 1997, a las once horas; la segunda, en su caso, para el día 24 de julio de 1997, a las once horas; y la tercera, en el suyo, para el día 25 de agosto de 1997, a las once horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 4 de septiembre de 1997, a las once horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en mi despacho, sito en Plaza de Andalucía, Edif. Entreplazas, 1º, local, Torremolinos (Málaga).
3. El tipo para la primera subasta es de seis millones cuatrocientas mil pesetas (6.400.000 ptas.), para la segunda el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción al tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo, o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Torremolinos (Málaga), a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.
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