Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Unamuno, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Agustín Benito Jiménez, como representante de la entidad Alcenes, S.L., titular del Centro docente privado «Unamuno¯, sito en (Málaga), Urbanización Miraflores del Palo, C/ Escritora Fuster Gallardo, núms. 10 y 12, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Unamuno¯ de Málaga tiene autorización definitiva de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 11 unidades y 425 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Unamuno¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Unamuno¯.

Titular: Alcenes, S.L.

Domicilio: C/ Escritora Fuster Gallardo, núms. 10 y, Urb. Miraflores del Palo.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29005539.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1997/1998, con base en el número 3 del artículo 17 del Real Decreto/1991, el Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente «Unamuno¯ de Málaga podrá funcionar impartiendo estas enseñanzas que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto/1994, de 1 de julio.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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