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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 21 de noviembre de 1996 contra don José Carlos González Guerrero por los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 1996, en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Se han presentado las siguientes alegaciones al Acuerdo de Iniciación:
1. El Reglamento Taurino permite al picador defenderse de la embestida de la res y ésta mueve la cabalgadura sin que estos imprevistos vaivenes supongan que modifica la posición de la cabalgadura, no estimada, pues la autoridad gubernativa se ratifica en los hechos.
2. Según el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse notificado éste, se procederá al archivo de las actuaciones, no estimada, pues desde la primera de las fechas (21 de noviembre) hasta la segunda (7 de enero) no transcurren los dos meses.
En las alegaciones se propuso prueba testifical, pero ésta no fue admitida a trámite al no constar en ella los DNI de los propuestos como testigos. Se considera probado el hecho: Tapar deliberadamente la salida natural del cuarto toro de la tarde al darle la primera vara.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 72.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 75.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de finalización del Espectáculo, Acuerdo de Iniciación, Alegaciones al mismo, Ratificación de la autoridad gubernativa y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 10 de marzo de 1997- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.
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