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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 16 de octubre de 1996 contra don Anastasio B. Laurent Duarte por los hechos ocurridos el día 24 de agosto de 1996, en la plaza de toros portátil de El Real de la Jara, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: «Ausencia injustificada del rejoneador en la plaza el día señalado, no presentando certificación alguna que la acredite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 68.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 100.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acuerdo de Iniciación, Remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del mismo.
Sevilla, 22 de abril de 1997.- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.
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