Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dictan normas de control de la primera venta de los productos de la pesca, que reproduce parcialmente el Reglamento (CEE) 2847/93 de régimen de control de la política pesquera común, establece la obligación de los responsables de las lonjas y los establecimientos encargados de la primera comercialización de presentar en la primera venta una nota de venta. Asimismo establece un documento de transporte que deberá acompañar a los productos pesqueros desde la salida del recinto portuario y hasta que se efectúe la primera venta.
Por otra parte, el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz contempla, en el Programa de Comercialización, la puesta en marcha de un plan de mejora de la gestión de las lonjas que, entre otras actuaciones, incluye la informatización de los datos de primera venta, con el objeto de incrementar la transparencia y la efectividad del proceso de concentración y comercialización de la oferta de los productos de la pesca.
Por último, la Dirección General de Pesca y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía han promovido un proyecto de informatización que permitirá que todos los establecimientos de comercialización en origen de los productos de la pesca puedan integrarse en un sistema único de recopilación de los datos de la primera venta.
Por todo ello, procede determinar el contenido, formato y procedimiento a seguir para la cumplimentación y envío de la nota de venta y del documento de transporte.
DISPONGO
Primero. Disposiciones Generales.
1. En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1998/1995, de 7 diciembre, por el que se dictan normas para el control de la primera venta, los responsables de la explotación de las lonjas portuarias y de los establecimientos de primera comercialización de productos pesqueros congelados o transformados a bordo, así como los empresarios cuyos productos se destinan a la exportación, deberán expedir una nota de venta conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, de cuya exactitud serán responsables ante la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. Asimismo, y de acuerdo con dicho Decreto, los productos frescos de la pesca, los congelados o los transformados a bordo que se transporten para su primera venta a un lugar distinto del de desembarco, deberán ir acompañados de un documento de transporte hasta la lonja o establecimiento autorizado en el que se efectúe la primera venta, el cual deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, independientemente de los datos que pueda exigir la Autoridad Portuaria en razón de sus competencias.
Segundo. Desembarque.
Conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 del mencionado Decreto, la Autoridad Portuaria comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de 72 horas, las cantidades desembarcadas de productos congelados o transformados a bordo, de acuerdo con los manifiestos de carga.
Tercero. Las notas de venta.
Las notas de venta deberán remitirse en el plazo de 48 horas después de la primera venta, en soporte informático y vía telemática, a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en las condiciones técnicas que se establezcan. Cuarto. Documento de transporte.
1. El documento de transporte será cumplimentado por el transportista. Unicamente estarán exentos de esta obligación los productos pesqueros que se transporten dentro del recinto portuario.
Este documento podrá ser sustituido por aquéllos que se contemplan en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 4 del Real Decreto 1998/1995.
2. El transportista de la mercancía hará entrega a la Autoridad Portuaria del puerto de desembarque del documento de transporte, que será sellado por ésta, quedándose con una copia. No podrá ser retirado el producto del recinto portuario hasta que el transportista no se encuentre en posesión del documento de transporte sellado por la Autoridad Portuaria del puerto de desembarque.
Previamente a la primera venta en la Lonja del puerto de destino, el transportista hará entrega a la Autoridad Portuaria de dicho puerto del documento de transporte sellado al que se refiere el apartado anterior. No podrá ser autorizada la primera venta en la Lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen, de productos que no vayan acompañados de este documento sellado.
Quinto. Controles.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca efectuarán controles pertinentes con el fin de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Sexto. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 1997.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.
VEANSE ANEXOS EN EL BOJA
Descargar PDF