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Visto el Acuerdo de la Comisión del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre Denominación de Categoría: Monitor/a de Educación Especial (Código del Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de abril de 1997, suscrito por la representanción de la empresa y sus trabajadores con fecha 11 de julio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.
COMISION DEL IV CONVENIO COLECTIVO
Juan Rueda Gómez, Secretario de la Comisión del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía,
CERTIFICO:
Que en la reunión extraordinaria de la Comisión del IV Convenio de 11 de julio de 1996 se ratificó, con los votos favorables de la Administración y del sindicato CC.OO., y el voto desfavorable de UGT, por las razones que constan expresamente en el acta de dicha reunión, como punto 2º del Orden del Día y dentro de las propuestas elevadas por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, la propuesta de definición de la categoría de Monitor de Educación Especial y cuyo texto es el siguiente:
«Denominación de categoría: Monitor/a de Educación Especial. Grupo de clasificación: III.
Complemento de categoría: 02.
Funciones y dependencias.
Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación FP2 (Educador de disminuidos Psíquicos), formación o experiencia laboral especializada en la misma materia o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:
- Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizadas por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.
- Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboren los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
- Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en comedores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
- Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
- Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia.
- Atender a la población en la vigilancia nocturna, en los centros que proceda.
- Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
- Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
Categoría y/o puestos que se integran.
- Cuidados Educación Especial.
- Puestos de los centros de educación especial y colegios públicos (C. Educación y Ciencia)¯.
Y para que así conste, se expide la presente certificación con el Vº Bº del Presidente y de los portavoces de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y posterior publicación en BOJA en Sevilla, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario, Vº Bº El Presidente, Vº Bº UGT, Vº Bº CC.OO.
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