Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de abril de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Greguerías, de Fernán Núñez (Córdoba).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Alba Arjona, como representante de la Sociedad Cooperativa Limitada Centro de Enseñanzas Greguerías, titular del Centro docente privado «Greguerías¯, sito en Fernán Núñez (Córdoba), calle San Sebastián, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Greguerías¯ de Fernán Núñez (Córdoba) tiene autorización definitiva de un Centro de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 3 unidades y 120 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Greguerías¯ de Fernán Núñez (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Greguerías¯.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada «Centro de Enseñanzas Greguerías¯. Domicilio: C/ San Sebastián, s/n.

Localidad: Fernán Núñez.

Municipio: Fernán Núñez.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14008147.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 234 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1997/1998, con base en el número 3 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Formación Profesional de Primer Grado «Greguerías¯ de Fernán Núñez (Córdoba) podrá funcionar con una capacidad máxima de 3 unidades y 120 puestos escolares que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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