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El Decreto 51/1996 de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Almería en su sesión celebrada el día
21 de marzo de 1997 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 24 viviendas de Promoción Pública que se construyen en el sector 18 del PGOU de Almería (El Pellejero) al amparo del expediente AL-95/010-V.
Con la adjudicación singular propuesta se pretende procurar viviendas a las familias residentes en «El Pellejero¯, barrio de Torre Cárdenas y del término municipal de Almería, en general de precaria situación económica y con urgente necesidad de vivienda al encontrarse en estado ruinoso sus actuales residencias o verse sometidas a desalojo o hacinamiento.
En virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto
413/1990 de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero. Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de 24 viviendas de Promoción Pública construidas en el sector 18 del PGOU de Almería (El Pellejero) al amparo del expediente AL-95/010-V.
Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.
Normas específicas de adjudicación en régimen de arrendamiento del grupo de
24 viviendas de Promoción Pública que se construyen en el Sector 18 del PGOU de Almería (El Pellejero) al amparo del expediente AL-95/010-V
Primera. 1. Serán adjudicatarios de estas viviendas los siguientes titulares de unidades familiares:
a) viviendas se destinarán al realojo de las familias de la barriada «El Pellejero¯.
b) viviendas para familias residentes en el barrio de Torrecárdenas y tengan necesidad de vivienda.
c) viviendas para personas o familias con necesidad de vivienda, que residan en el término municipal de Almería y su situación precise con carácter urgente el realojo.
2. Para el reconocimiento de este requisito, deberá aportarse documento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Almería acreditativo del cumplimiento de al menos una de las tres circunstancias anteriores.
Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º del Decreto/1996 de 6 de febrero.
Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Almería la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.
Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre.
Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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