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La Resolución de 10 de enero de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo (BOJA de 20 de enero) incorporaba el Catálogo de Servicios Complementarios Concertables, en el que quedaban recogidas las prestaciones susceptibles de concertación así como los Organos de Contratación competentes.
Dicha Resolución recogía en su apartado 2º la posibilidad de modificar el Catálogo, facultando a tal efecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para la gestión del mismo.
El Servicio Andaluz de Salud, en uso de tal competencia, realiza una primera modificación del Catálogo mediante Resolución de 26 de junio de 1995 (BOJA de 4 de julio).
La necesidad de incorporar nuevos servicios a los ya existentes a fin de dar respuesta a la actual demanda asistencial aconseja una nueva modificación, por lo que, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección-Gerencia:
R E S U E L V O
Primero. Se modifica el Catálogo de Servicios Complementarios Concertables, aprobado por Resolución de 10 de enero de 1994 y modificado por Resolución de 26 de junio de 1995, incluyendo los servicios que figuran en el Anexo.
Segundo. Esta Resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
ANEXO
Servicios que se incluyen en el Catálogo de Servicios Concertables por el Servicio Andaluz de Salud: Radiocirugía y Radioterapia Estereotáxica, en el grupo de terapias quirúrgicas y afines
Grupo H: Terapias Quirúrgicas y afines.
Servicio: Radiocirugía y Radioterapia Estereotáxica. Código: HO4.
Organo de contratación: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Descripción: Se entenderá por tal el procedimiento dirigido al tratamiento de malformaciones arteriovenosas y patologías tumorales intracraneales mediante la utilización de haces finos de radiación dirigidos mediante el sistema de guía estereotáxico.
El servicio comprenderá además el conjunto de cuidados médico-quirúrgicos que resultaran necesarios en las estancias anteriores y posteriores a la aplicación del tratamiento.
Los pacientes serán remitidos por el Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con el régimen de autorizaciones recogido en los Pliegos de Condiciones Técnicas para la contratación de la gestión indirecta del servicio.
Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en ausencia de dicha regulación, se ajustará a lo que se previera en normas de inferior rango o, en su defecto, en cada concierto.
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