Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, recoge en la Sección Primera de su Título Segundo, de las Enseñanzas de Régimen Especial, los aspectos organizativos de las enseñanzas correspondientes a la Música y la Danza. El artículo 42.2 de la citada Ley establece que los alumnos y alumnas que hayan superado el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música tendrán derecho al título profesional correspondiente.
Por otra parte, el Decreto 358/1996, de 23 de julio, establece y regula el curriculum de las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Música en Andalucía, recogiendo en su articulado los aspectos relativos a la evaluación, promoción y titulación de los estudios cursados.
Procede, por tanto, concretar las normas de evaluación que deben aplicarse en los centros educativos que imparten las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Música, con el fin de que el profesorado disponga de un instrumento que regule y facilite el desarrollo del proceso de evaluación, de acuerdo con las finalidades del mismo y con objeto de contribuir a la mejora de la actividad educativa.
La presente Orden regula la evaluación, promoción y titulación de los alumnos y alumnas que cursan las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Música en Andalucía, como garantía de que los alumnos y alumnas adquieran la madurez académica y artística que les permita la continuidad con éxito de estudios posteriores.
Asimismo, desarrolla la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de mayo de 1995, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de Danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música en lo que a características y contenido de dichos elementos se refiere, así como a los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos y alumnas.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el curriculum del Grado Medio de Música en Andalucía, en la que se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo,
D I S P O N G O
I. Ambito de aplicación
Artículo 1.
La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes al grado medio de Música establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
II. Carácter de la evaluación
Artículo 2.
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del curriculum.
2. El carácter continuo de la evaluación se refiere a la inserción del proceso de evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de hacer posible la detección de las dificultades que surgen en dicho proceso en el momento en que se producen, averiguar sus causas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para reorientarlo.
3. El carácter integrador de la evaluación exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas en los objetivos del grado medio a través de las expresadas en los objetivos de las distintas asignaturas que constituyen el curriculum.
4. En la evaluación el profesorado considerará la madurez académica y artística de los alumnos y alumnas en relación con la consecución de los objetivos de cada asignatura, valorada a través de los correspondientes criterios de evaluación. Asimismo, se considerarán sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Artículo 3.
1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendrá como referentes los objetivos educativos y los criterios de evaluación que el Centro haya establecido en su Proyecto Curricular, así como los establecidos con carácter general en el curriculum correspondiente al grado medio de Música.
2. Cada centro deberá especificar en su Proyecto Curricular las estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados. A tales efectos, deben entenderse por estrategias de evaluación el conjunto de acuerdos que concretan y adaptan los criterios generales de evaluación que figuran en el Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado medio de Música en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III. Desarrollo del proceso de evaluación
Artículo 4.
1. Para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso.
2. Las sesiones de evaluación y calificación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas para valorar tanto los aprendizajes realizados como su práctica docente.
3. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporten los profesores y profesoras de cada asignatura.
Artículo 5.
1. En las sesiones de evaluación participará el conjunto de profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas coordinados por el profesor tutor o la profesora tutora, actuando dichos profesores y profesoras de manera colegiada en la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado y en la adopción de los acuerdos y decisiones que resulten de esa valoración.
2. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y las conclusiones que resulten de la valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje,
dichas conclusiones servirán de punto de partida para la siguiente sesión de evaluación.
3. Los centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en la evaluación.
4. A partir de los datos recogidos en la sesión de evaluación, el profesor tutor o la profesora tutora elaborará un informe sobre los resultados del proceso de aprendizaje, que será transmitido al alumno o alumna y, si este es menor de dieciocho años, a sus padres o representantes legales. Dicho informe incluirá las calificaciones que se hubieran formulado.
Artículo 6.
Las calificaciones se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.
Artículo 7.
Al término del período lectivo, en la última sesión de evaluación, se emitirá la calificación final de los alumnos y alumnas. Dicha evaluación, de acuerdo con la evaluación continua, valorará los aprendizajes específicos realizados en cada asignatura, así como la madurez académica y artística del alumno o la alumna en relación con los objetivos del curso y de las distintas asignaturas. Los resultados de dicha evaluación final se consignarán en los correspondientes documentos de evaluación.
IV. Promoción y titulación de alumnos
Artículo 8.
1. Para promocionar de un curso al siguiente será necesario que el alumno o la alumna haya obtenido calificación positiva en todas las asignaturas del curso, con una excepción como máximo.
2. Los alumnos y alumnas que no promocionen de un curso al siguiente deberán cursar de nuevo todas las asignaturas del curso que no han superado.
Artículo 9.
1. Cuando un alumno o alumna promocione con una asignatura pendiente, la evaluación y calificación de dicha asignatura deberá realizarse antes de la evaluación final del curso al que ha promocionado.
2. En el supuesto que se establece en el apartado anterior, la recuperación de la asignatura pendiente se realizará en la clase correspondiente del curso siguiente, si la asignatura forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.
3. Los alumnos o alumnas que deban recuperar una asignatura pendiente del último curso tendrán que cursarla de nuevo.
Artículo 10.
1. El límite de permanencia en el grado medio será de ocho años y el límite de permanencia en cada ciclo será de tres años, sin que en ningún caso los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.
2. No obstante, en aquellos casos en los que concurran circunstancias de enfermedad grave u otras que merezcan igual consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en el grado un año más, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia, acompañada de informe favorable de la dirección del Centro.
Artículo 11.
Al finalizar las enseñanzas correspondientes al grado medio de Música, los alumnos y alumnas que las hayan cursado satisfactoriamente recibirán el correspondiente título profesional.
Artículo 12.
1. Los alumnos y alumnas que hayan superado el tercer ciclo del grado medio de Música y las materias comunes de Bachillerato obtendrán el título de Bachiller.
2. El Bachillerato específico a que se refiere el apartado anterior recibirá la denominación de Bachillerato de Música, y estará integrado por las asignaturas del tercer ciclo de grado medio de Música y las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.
3. Las materias comunes del Bachillerato podrán cursarse simultáneamente a las enseñanzas del grado medio de Música o bien con posterioridad a la superación del mismo.
V. Documentos de evaluación
Artículo 13.
1. Las observaciones relativas al proceso de evaluación, y las calificaciones que resulten del mismo, se consignarán en los documentos de evaluación siguientes: Expediente Académico Personal, Actas de Evaluación, Libro de Calificaciones e Informes de Evaluación Individualizados.
2. De ellos, tienen la consideración de básicos el Libro de Calificaciones y, para los alumnos y alumnas que se trasladen a otro centro antes de haber concluido el curso, el Informe de Evaluación Individualizado. Estos documentos posibilitan la movilidad de los alumnos y alumnas entre los centros que imparten las enseñanzas correspondientes al grado medio de Música.
3. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de la firma constará el nombre y los apellidos de la persona firmante.
Artículo 14.
El Expediente Académico Personal del alumno o alumna recogerá, de manera sintética, la información relativa al proceso de evaluación. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden. En el Expediente Académico Personal figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y a los datos personales del alumno o alumna, el número y la fecha de matrícula, y las calificaciones expresadas en los términos indicados en el artículo 6 de la presente Orden.
Artículo 15.
1. Las Actas de Evaluación se ajustarán en su diseño básico al modelo que, como Anexo II, se adjunta a la presente Orden.
2. El Acta de Evaluación comprenderá la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen el grupo, junto con las calificaciones de las asignaturas del curso expresadas en los términos que establece el artículo 6 de la presente Orden. Incluirán también, cuando proceda, la recuperación de asignaturas pendientes del curso anterior. Las casillas del Acta correspondientes a las asignaturas no cursadas por el alumno serán invalidadas mediante una línea horizontal. En el Acta de Evaluación correspondiente al último curso se hará constar también la propuesta de expedición del título profesional correspondiente.
3. Las Actas de Evaluación serán firmadas por los profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas.
4. Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada Acta de Evaluación, uno para el propio centro y otro que se remitirá al Conservatorio al que estén adscritos.
Artículo 16.
El Libro de Calificaciones es el documento oficial que acredita los estudios realizados. Contendrá las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará en él la solicitud, por parte del alumno o alumna de la expedición del título profesional correspondiente, una vez superado el último curso del grado medio. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento de solicitud y registro del Libro de Calificaciones, así como sus características, procedimiento de cumplimentación, custodia y traslado.
Artículo 17.
1. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido los estudios del grado medio, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las Actas que obran en el centro. En el caso del alumnado procedente de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos.
2. En el caso de alumnos o alumnas incorporados desde planes anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.
3. El centro receptor abrirá el correspondiente Expediente Académico Personal del alumno o alumna, al que se incorporará los datos consignados en el Libro de Calificaciones.
Artículo 18.
1. Al finalizar cada curso, el profesor tutor o la profesora tutora del alumno o alumna elaborará, a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de las distintas asignaturas que cursa, un Informe de Evaluación Individualizado, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre los aprendizajes realizados, teniendo como referentes los objetivos del curso correspondiente y de las asignaturas cursadas, así como los correspondientes criterios de evaluación.
b) Calificaciones finales emitidas.
2. Los Informes de Evaluación Individualizados orientarán en el curso académico siguiente la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que se garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. A tal fin, su custodia corresponde al profesor tutor o la profesora tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna, quien lo pondrá a disposición de los demás profesores y profesoras del grupo.
3. El formato del Informe de Evaluación Individualizado será establecido por el centro.
4. En el caso de que un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino un Informe de Evaluación Individualizado, que contendrá, además de la información referida en el apartado 1.a) de este artículo, la especificación de los contenidos trabajados y las calificaciones parciales que, en su caso, se hubieran emitido durante ese período de tiempo.
Artículo 19.
1. Los Expedientes Académicos Personales y las Actas de Evaluación se archivarán y conservarán en la Secretaría del Centro, siendo el Secretario o la Secretaria responsable de su custodia y de las certificaciones que se emitan. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación o su traslado en caso de supresión del centro educativo.
VI. Información a los alumnos y a las familias
Artículo 20.
1. Los profesores tutores o profesoras tutoras y los profesores o profesoras de las distintas asignaturas mantendrán una comunicación continua con los alumnos y alumnas y, cuando éstos sean menores de dieciocho años, con sus padres o representantes legales, en lo relativo a la valoración del aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso.
2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores y profesoras informarán a los alumnos y alumnas a principio de curso, acerca de los objetivos, capacidades terminales, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación de las diferentes asignaturas.
3. Los alumnos y alumnas, o sus padres o representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.
Disposición Adicional Unica.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá el procedimiento de convalidación de asignaturas para los alumnos y alumnas que procedan de planes de estudio de música o danza en vigor con anterioridad a los establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición Final Primera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Segunda.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.
Sevilla, 29 de abril de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS EN EL BOJA
Descargar PDF