Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1997/98 en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las condiciones de las especies cinegéticas en Andalucía son variadas, aunque los efectos beneficiosos de dos años de lluvias abundantes aún persisten y, por fortuna, el régimen de precipitaciones también continúa, con la excepción de un invierno y una primavera que se ha asemejado más al mes de mayo, lo que ha supuesto un adelanto en la fenología de la vegetación.

La elaboración de la presente Orden de Vedas ha pretendido reforzar, aún más, los mecanismos de participación y de soporte científico. Se inició el proceso por parte de los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, para concluir en el Consejo Andaluz de Caza.

Por primera vez, se ha constituido una comisión técnica del Consejo Andaluz de Caza, en la que se han discutido, junto a las propuestas realizadas por los Consejos Provinciales, el dictamen técnico del equipo que ejecuta el Plan de Recuperación del Conejo y la Perdiz y el de la Estación Biológica de Doñana, que también participa en el citado Plan.

El conejo es una especie emblemática de esta Orden General de Vedas, por las siguientes razones: Se clasifican los terrenos donde se autoriza o se prohíbe la caza en verano; se establecen mecanismos para conceder, si procede, excepciones tanto para cazar en zona prohibida, como para modificar el período hábil; y se abre un nuevo camino de participación en el proceso de concesión de autorizaciones, tanto a organizaciones de cazadores como a productores cinegéticos y agrarios, y a las que se dedican a la conservación de la naturaleza.

Se deben subrayar también otras novedades de esta Orden, a saber: Unificación y cierre simultáneo del período hábil para toda la caza menor; ligero ajuste a la baja de la cuota de acuáticas y declarar la focha y la cerceta común especies no cazables por exigencias de conservación de sus homónimas la cornuda y la pardilla, que están clasificadas en peligro de extinción, y que se distinguen con dificultad de las comunes.

La caza mayor mantiene casi exactamente la regulación de la temporada anterior, porque no hay razón alguna que aconseje cambio, salvo un ajuste en el período hábil del corzo, que respeta la biología de la especie.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han conferido por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Andaluz de Caza, he tenido a bien disponer

Artículo 1º Conejo.

El período hábil en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados se establece de acuerdo con las siguientes normas:

1. Clasificación de terrenos: Se clasifican según el cuadro que aparece en el Anexo I de la presente Orden. En los cotos cuya superficie radique en su mayor parte en las zonas de prohibición de la caza del conejo en verano, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizarla excepcionalmente, previa solicitud de los titulares de los cotos, siempre que la densidad media de conejos sea superior a 1,5 por hectárea.

2. Temporada de verano:

a) Período hábil: Del 15 de agosto al 14 de septiembre, sólo en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, previa solicitud de los titulares de los cotos, podrán autorizar excepcionalmente las siguientes modificaciones:

1. Si el coto está situado en una de las zonas prohibidas del Anexo I, al tiempo que solicita cazar si tiene una densidad superior a 1,5 conejos por hectárea, podrá solicitar el adelanto del período hábil, del 5 de julio al de agosto.

2. Si el coto está situado en una zona donde esté autorizada la caza en verano, podrá solicitar el adelanto del período hábil, del 5 de julio al 3 de agosto.

3. Si en el coto la población de conejos tiene una densidad superior a 4 individuos por hectárea, el titular podrá solicitar la extensión de su período hábil de caza del 5 de julio al 28 de septiembre. Si se autoriza tal ampliación del período, no procederán nuevos permisos de caza de conejos salvo en casos acreditados de graves daños a los cultivos, y en los que no se podrán emplear armas de fuego.

La caza del conejo en verano se realizará sin perros durante el período del

5 de julio al 3 de agosto, autorizándose su uso en el período del 15 de agosto al 14 de septiembre.

b) Solicitudes: Los titulares de los cotos podrán solicitar las autorizaciones excepcionales que contempla la Orden para la caza del conejo en verano, si concurren las circunstancias señaladas, según el modelo de impreso del Anexo II, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

La solicitud podrá presentarla el interesado directamente en la Delegación Provincial, o bien a través de la Federación Andaluza de Caza, de organizaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza o de organizaciones de productores cinegéticos o agrarios.

Las organizaciones citadas emitirán informe de las solicitudes que tramiten que, con carácter no vinculante, será considerado por las Delegaciones Provinciales.

Al mismo tiempo, las Delegaciones Provinciales, si lo creen necesario, podrán, de oficio, solicitar informe sobre cualquier petición individual a cualquiera de las organizaciones citadas que tenga implantación en la comarca donde se ubique el coto.

c) Plazo: Las solicitudes, presentadas directamente o informadas, deberán tener entrada en las Delegaciones Provinciales antes del día 25 de junio.

d) La autorización se notificará al interesado antes de la fecha del comienzo del período hábil, entendiéndose desestimada cuando no haya recaído resolución expresa en el citado plazo.

3. Temporada de otoño: El período hábil, para toda Andalucía, será desde el

12 de octubre al 14 de diciembre en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados y en los libres.

Artículo 2º Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

El período hábil será desde el 15 de agosto hasta el 14 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo III de la presente Orden, donde será desde el 31 de agosto al 14 de septiembre.

Artículo 3º Paloma torcaz.

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero y, a partir del 14 de diciembre, sólo en puesto fijo.

Artículo 4º Zorzales.

El período hábil será desde el 13 de noviembre hasta el 15 de febrero para toda Andalucía, excepto Cádiz, donde será del 12 de octubre al 2 de febrero. Y, en todos los casos, sólo en puesto fijo a partir del 14 de diciembre.

Si concurren circunstancias excepcionales de orden meteorológico o biológico, se podrá interrumpir el período hábil a partir del 1 de febrero.

Artículo 5º Aves Acuáticas.

El período hábil para la caza de las especies de aves acuáticas consideradas cazables será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), donde será desde el 8 de noviembre hasta el 25 de enero.

Se declaran la cerceta y la focha común especies no cazables porque se distinguen con dificultad de la cerceta pardilla y la focha cornuda, que están clasificadas en peligro de extinción.

Se constituirá en el seno del Consejo Andaluz de Caza una comisión cuya misión será la evaluación de las condiciones ecológicas, biológicas y climatológicas de la zona delimitada en el párrafo anterior, y que propondrá a la Dirección General de Gestión del Medio Natural las posibles modificaciones de los períodos hábiles de caza.

Artículo 6º Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 14 de diciembre. La caza de la perdiz roja en la modalidad de ojeo se prorroga hasta el 31 de diciembre en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, que tengan autorizada y aprobada esta modalidad en su plan técnico de caza.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de diciembre siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en su plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

Artículo 7º Caza mayor.

El período hábil en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados para las diversas especies de caza mayor, siempre que estén autorizadas en su plan técnico de caza será:

1. Ciervo, gamo, muflón y arruí.

Desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero.

2. Jabalí.

Desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero.

En los cotos de caza menor que tengan autorizada esta especie en su plan técnico, a partir del 14 de diciembre sólo podrá cazarse en batidas expresamente autorizadas.

3. Corzo.

En las Reservas Nacionales de Caza, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos será desde el 15 de marzo al 24 de abril, y desde el 5 al 26 de julio, ambos períodos del año 1998. Sólo podrán practicarse las modalidades autorizadas en los planes técnicos de caza.

4. Cabra montés.

En las Reservas y Cotos Nacionales, Cotos Sociales y Zonas de Caza Controlada el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos privados en los que se apruebe su caza, de acuerdo con el plan técnico, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 8º Perdiz roja con reclamo macho.

Los períodos hábiles serán:

Almería y Granada.

Zona baja: 11 de enero a 21 de febrero.

Zona alta: 8 de febrero a 21 de marzo.

Cádiz y Huelva.

Zona única: 11 de enero a 21 de febrero.

Córdoba y Sevilla.

Zona baja: 11 de enero a 21 de febrero.

Zona alta: 18 de enero a 28 de febrero.

Jaén.Zona baja: 18 de enero a 28 de febrero.

Zona alta: 15 de febrero a 28 de marzo.

Málaga.

Zona única: 18 de enero a 28 de febrero.

La delimitación de zonas se recoge en el Anexo IV de la presente Orden. Artículo 9º Días hábiles de caza.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:

a) Conejo (artículo 1º): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, durante el período hábil de verano, donde esté permitida su caza.

b) Media veda (artículo 2º): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c) Zorzal (artículo 4º): De jueves a domingos y festivos, de carácter nacional y autonómico.

d) Aves acuáticas (artículo 5º): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla.

e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Málaga de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto las monterías y batidas en caza mayor y los ojeos de perdiz, previa autorización expresa.

f) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho, que serán hábiles todos los días.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días, y para la perdiz con reclamo macho, que serán también hábiles todos los días.

Artículo 10º Cupo de capturas.

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo V para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de 15 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto comunica a la Delegación Provincial de Medio Ambiente los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

b) Aves acuáticas en los términos municipales de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla que fija el artículo 5º: Se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares.

Los titulares de los cotos, antes del 12 de octubre, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a la que alude el artículo 5º, y, en su caso, serán aprobadas por el Director General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 11º Zona de campeo de perros de caza.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo de perros solamente sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, no pudiendo estar situadas en zonas de cría o nidificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de diez hectáreas.

En estas zonas los perros podrán campear durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética. Se señalizarán, en todo su perímetro, con carteles de 33 x 50 cm., situados a una distancia máxima de 50 m. y que, en cualquier caso sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y

2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente inscripción: «Zona de campeo de perros de caza¯.

Artículo 12º Campeonatos deportivos oficiales fuera del período hábil. La celebración, en sus diferentes modalidades, incluyendo las de perros de muestra, deberá contar con la autorización previa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo previsto en la legislación deportiva.

Las solicitudes deberán tener entrada al menos con quince días de antelación al comienzo del campeonato e indicarán los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas y perros a utilizar y medidas de seguridad adoptadas. Será necesario contar con la autorización escrita de los titulares de los cotos donde pretende celebrarse el campeonato.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los períodos hábiles de caza fijados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con una semana de antelación a su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

ANEXO III

DELIMITACION DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA EL PERIODO DE MEDIA VEDA

Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

ANEXO IV

DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LAS ZONAS ALTA Y BAJA PARA LA CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO MACHO

Almería.

La delimitación de las zonas altas y bajas en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias: Empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gador; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; Pueblo de Enix; Pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; Pueblo de Padules; Pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; Pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota; Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblo de Líjar; Pueblo de Macael; Pueblo de Purchena, Pueblo de Armuña del Almanzora; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos; Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.

Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:

Sierra Alhamilla; Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro, Barriada La Atalaya, Barriada Marchante, Barriada Los Retacos.

Sierra Cabrera; Barriada de las Adelfas; Barriada de Los Moralicos, Barriada La Carrasca.

Córdoba.

Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite Norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que perteneciendo al término municipal de Cabra están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética.

Zona Baja: El resto de la provincia.

Granada.

Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gabias, Guajar Alto, Guajar Farágüit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huétor Tájar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Otívar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona Alta: Resto de provincia.

Jaén.

Zona Alta: Los términos municipales que integran la zona alta serían: Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bedmar, Belmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Carcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pozo Alcón, La Puerta de Segura, Santa Elena, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Solera, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Villarrodrigo, quedando igualmente incluido el Coto Nacional de Cazorla y Segura.

Zona Baja: Estaría integrada por el resto de los municipios de la provincia.

Sevilla.

Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

ANEXO V

CUPO DE CAPTURAS: TERRENOS LIBRES

Conejo: 3.

Liebre: 2.

Tórtola y codorniz: 8.

Palomas: 4.

Zorzales: 10.

Aves Acuáticas: 15 (máximo 7 ánsares).

Perdiz en mano: 3.

Perdiz con reclamo: 2

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