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El sector minero, condicionado por los continuos avances tecnológicos que afectan a la exploración e investigación geológico-minera y al aprovechamiento de las sustancias minerales, así como por su dependencia de los mercados internacionales, debe realizar un esfuerzo permanente de inversión si quiere subsistir en condiciones normales de competencia.
La pretensión de consolidar un sector minero competitivo exige, pues, establecer unos objetivos e instrumentalizar una serie de medidas de fomento a través de ayudas financieras. El Plan de Desarrollo Minero de Andalucía
1996-2000 define con amplitud los objetivos y las directrices de la política de ayudas para promover y desarrollar la actividad minera de la Comunidad Autónoma, en las mejores condiciones de competitividad económica, obtención del mayor valor añadido, con el fin de impulsar el progreso social, económico y tecnológico de Andalucía.
Para alcanzarlos, la presente Orden regula una serie de ayudas de subvención a proyectos de exploración geológico-minera, de investigación y desarrollo tecnológico, de aplicación de nuevas técnicas de aprovechamiento de substancias minerales, de explotación y tratamiento de minerales, que tienen por objeto fomentar la inversión en la minería andaluza, sector industrial de gran relevancia social y económica por el volumen de inversión que requiere, por su carácter industrial básico y por la cantidad de puestos de trabajo que genera e induce en las zonas donde desarrolla su actividad.
Las ayudas reguladas por la presente Orden cuentan con la financiación adicional de la Unión Europea a través de los fondos FEDER según establece el Programa Operativo para Andalucía 1995-1999 incluido en el Marco de Apoyo Comunitario, teniendo carácter prioritario aquellos proyectos que se realicen en las áreas con mayores recursos potenciales, los que generen sinergia con la economía de las zonas mineras más deprimidas y contribuyan al fortalecimiento del tejido industrial andaluz.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y las Leyes que la modifican, así como del art. de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. A los efectos de la convocatoria presente podrán ser objeto de ayuda los proyectos de exploración geológico-minera; de investigación, desarrollo y demostración tecnológica de beneficio de minerales; de explotación, preparación y equipamiento, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Asimismo, la resolución de las subvenciones que se concedan en desarrollo de esta Orden estará supeditada a la aprobación definitiva de ésta por parte de la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los arts. a 94 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
3. Quedan excluidos de estas ayudas los minerales que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado CECA.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden: Las empresas privadas y agrupaciones de dichas empresas que realicen en Andalucía proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el artículo 4 de esta Orden y cumplan con los requisitos que en ella se especifican.
Artículo 3. Ambito temporal.
Las normas reguladoras de la presente Orden estarán en vigor durante el período 1997-1999, con la excepción establecida en el artículo 6.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
A los efectos de la presente Orden, se entenderán como subvencionables las actuaciones en algunas de las siguientes áreas:
Grupo 1. Exploración geológico-minera.
1.1. Objetivos: Podrán obtener subvenciones los proyectos de investigación geológico-minera, dirigidos a localizar y/o evaluar recursos minerales, y los orientados al aumento y selección de reservas, realizados mediante labores de investigación que incluyan:
- Trabajos geológicos, geoquímicos y geofísicos de detalle.
- Sondeos.
- Labores mineras de reconocimiento de las masas minerales descubiertas o en explotación con el fin de evaluar los recursos susceptibles de aprovechamiento económicamente viable.
1.2. Proyectos prioritarios: Tendrán consideración prioritaria aquellos proyectos que se ajusten en mayor medida a los siguientes criterios:
- Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos.
- Que los proyectos se desarrollen en zonas minero-metalogenéticas con posibilidades de localización de minerales básicos.
- Que la investigación tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación.
- Que estén localizados en zona de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.
- Que estén ubicados en la Faja de Minerales Piríticos.
Grupo 2. Aprovechamiento de los recursos minerales.
2.1. Objetivos: Podrán obtener subvenciones los proyectos que tengan por objeto principal alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:
- Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de preparación, concentración y beneficio de los mismos.
- Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en nuevos mercados o a incrementar la productividad.
- Impulsar la investigación de materias primas mineras para su empleo en nuevos materiales o usos.
2.2. Proyectos prioritarios: Dentro de los objetivos generales expresados, se señalan como líneas prioritarias las siguientes:
- Tratamiento y aprovechamiento integral de los sulfuros y óxidos metálicos de la Faja de Minerales Piríticos.
Definición y desarrollo de una Planta Hidrometalúrgica para el tratamiento de los sulfuros complejos.
- Revalorización de las rocas ornamentales e industriales.
- Investigación y selección de materias primas para la fabricación de cerámicas de alta calidad.
Grupo 3. Explotación, preparación y equipamiento.
3.1. Objetivos: Fomentar la producción de substancias minerales en condiciones económicas rentables mediante:
- La puesta en actividad de nuevas minas o ampliación de las existentes en condiciones económicas rentables.
- La reestructuración racional de las actuales unidades productivas en sí mismas mediante su agrupación total o parcial.
- Incremento de la competitividad mediante el aumento de la productividad y/o mejora de costes de producción, a través de proyectos de mecanización, empleo de nuevos bienes de equipos y nuevos métodos de laboreo.
- Mantenimiento de forma estable del mayor nivel de empleo posible.
3.2. Proyectos prioritarios: Tendrán consideración prioritaria aquellos proyectos que respondan a los siguientes requerimientos:
- Que dada su inversión y creación de puestos de trabajo, contribuyan en mayor medida a la generación de actividad y, por tanto, de renta y empleo, todo ello con un nivel tecnológico de organización del trabajo adecuado.
- Que se desarrollen en zonas afectadas por problemas derivados de su baja renta por habitante o del declive de su actividad.
Artículo 5. Porcentaje de la inversión subvencionable.
1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Trabajo e Industria, en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán el 50% de la inversión subvencionable.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea y en ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las ayudas del Estado.
Artículo 6. Condición del objeto subvencionable.
Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse en el plazo que se determine en la Resolución de concesión y en todo caso en el período de vigencia de esta Orden.
Excepcionalmente, los proyectos iniciados entre el 1 de julio de 1996 y la fecha de publicación de esta Orden podrán acogerse a los beneficios de la misma, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de subvención, en ejemplar triplicado, dirigidas al Consejero de Trabajo e Industria, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38, apartado, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
2. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y se acompañará la siguiente documentación:
a) DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) en caso de empresa, persona física.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Público correspondiente.
c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
d) Declaración expresa responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.
e) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Un diagnóstico integral de la Entidad que comprenda, entre otros, los siguientes puntos:
- Memorias de la Sociedad correspondientes a los cinco últimos ejercicios.
- Descripción e identificación de actividades.
- Situación económico-financiera.
- Evaluación económico-social.
g) Proyecto autorizado de acuerdo con la vigente legislación minera que incluirá un análisis económico de las inversiones y un presupuesto de financiación suficiente para garantizar su ejecución. El Proyecto se ajustará al cuestionario específico.
h) Cuestionario resumen de los proyectos de inversión según modelo (Anexo II).
3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la Orden y finalizará el 30 de junio de 1999.
Artículo 8. Tramitación por las Delegaciones Provinciales.
Los órganos competentes en la fase de iniciación serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, que examinarán las solicitudes y documentación, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, y remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes completos acompañados de un informe sobre el grado de interés del proyecto y su viabilidad.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes de las subvenciones recibidas serán evaluadas por la Comisión de Valoración Técnica, que estará presidida por el Viceconsejero de Trabajo e Industria y cuyos vocales serán: El Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al Presidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la LRJAP y PAC; los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria; el Jefe de Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y un Jefe de Departamento del Servicio de Minas de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.
2. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II de la LRJAP y PAC, relativo a Organos colegiados.
Artículo 10. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración Técnica se reunirá periódicamente para estudiar las solicitudes recibidas y procederá a su evaluación según los siguientes criterios:
1. La viabilidad técnico-económica del proyecto.
2. La contribución a la creación de empleo directo e inducido.
3. La generación de efectos de arrastre sobre las producciones de la región, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas.
4. La capacidad de transformación de materias primas de origen regional.
5. La aplicación de tecnologías avanzadas.
6. La contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona.
7. La cooperación con Universidades, centros públicos y privados de investigación y otras empresas del sector industrial.
Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.
1. Analizada la solicitud de subvención por la Comisión de Evaluación Técnica, el Secretario pondrá en conocimiento del interesado el acuerdo alcanzado, especificando el importe de la subvención que se propone, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que estime oportunas.
2. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el punto anterior, se elevará la propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, el cual resolverá.
3. En la Resolución de otorgamiento se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual.
4. La Resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas, de observancia obligatoria, para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la obligación por los receptores de la subvención de incluir dichas condiciones en sus referencias a los proyectos, actuaciones y logros conseguidos.
La Resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto o actuación que se pretende subvencionar y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
5. En el plazo de quince días hábiles el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la Resolución dictada. En caso contrario se entenderá que renuncia a ella y se dictará Resolución denegatoria.
La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será firme a todos los efectos.
6. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de su presentación en cualquiera de los Registros del órgano competente. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA.
7. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución, se entenderá desestimada la concesión de subvención.
Artículo 12. Forma del pago.
1. El abono de las ayudas se realizará una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas y justificantes de pago, y comprobación de su ejecución, acreditada mediante certificado de comprobación, según modelo (Anexo III) suscrito por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial. Además, se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Certificación de obra, cuando proceda.
- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos elaborados, en su caso.
- Cuando proceda, se acreditará la inscripción en el Registro Industrial de los activos subvencionados, mediante la presentación de los correspondientes modelos oficiales.
2. Las subvenciones se podrán abonar en uno o más pagos previa justificación de la inversión realizada, acreditada mediante certificado parcial, según modelo (Anexo IV), suscrito por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial, así como la documentación complementaria citada en el apartado de este artículo, en cuanto sea posible.
En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a
500.000 pesetas.
Artículo 13. Obligaciones del beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención estará obligado a:
1. Realizar la actividad subvencionada acreditando, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente, la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.
2. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Comunicar a la Consejería de Trabajo e Industria, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la concesión de las mismas.
5. Acreditar, antes del cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social según lo establecido en la Orden (Hacienda) de 31 de octubre de 1996, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, publicada en el BOJA núm. 134, de de noviembre de 1996, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.
6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento, siendo competente para resolver dichas incidencias el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria.
Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere el 70% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 16. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el artículo 15.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art.-bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 17. Normativa general.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
VEANSE ANEXOS EN EL BOJA
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