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La empresa Meridional del Gas, S.A., ha solicitado de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía el otorgamiento de la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de distribución y suministro de gas natural para usos domésticos-comerciales y determinados usos industriales en el término municipal de Torredonjimeno (Jaén).
Cumplidos los trámites previstos en el Capítulo III de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y el Capítulo II del Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.
Considerando que en la tramitación del correspondiente expediente el Ayuntamiento de Torredonjimeno no ha ejercitado la facultad que le otorga en el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley 10/1987, y que durante el preceptivo proceso de información pública no se han presentado alegaciones contra el respectivo proyecto.
Analizada la documentación que la empresa peticionaria de la concesión administrativa acompaña a su solicitud y considerando de interés público la instalación de la citada red de conducción, distribución y suministro, lo que permitirá iniciar los suministros del gas natural en esta zona de la Comunidad Autónoma, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como a los generales previstos en el Plan Energético Nacional.
Vista la normativa antes mencionada, así como lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas, su Estatuto de Autonomía y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, la Orden de 8-7-96 (BOJA núm. 87, de
30.7.96) de delegación de competencias en materia de gestión, contratación y otras.
Considerando que con arreglo a lo previsto en esta última disposición esta Viceconsejería de Trabajo e Industria es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, para resolver acerca de solicitudes de Concesión Administrativa para la distribución y suministro de gas natural, y vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas formulada al respecto,
R E S U E L V O
Otorgar a la empresa Meridional del Gas, S.A., con CIF A-41791625, domiciliada en Sevilla, calle Balbino Marrón, Edificio Viapol, portal A, planta 2ª, módulo 5, e inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad, hoja núm. SE 26.510, folio 85, del tomo 2.346, inscripción 1ª, la Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de distribución y suministro de gas natural canalizado a usuarios domésticos-comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo anual no supere diez millones de termias, en el término municipal de Torredonjimeno (Jaén).
Esta concesión se otorga con arreglo a las prescripciones que, con carácter general, le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley
10/1987 y al vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, debiendo ajustarse además a las siguientes condiciones: Primera. Las características del gas natural a distribuir por Meridional del Gas, S.A., en Torredonjimeno (Jaén), corresponderán a las del gas natural entregado por la empresa Enagás, S.A., se clasifica dentro de la 2ª familia según la norma UNE 60.002.
- El poder calorífico superior será como mínimo de 9.000 Kcal/Nm.
- El gas natural es una mezcla de hidrocarburos ligeros, de las siguientes características medias:
Nitrógeno: 1,05% volumen.
Dióxido de carbono: 0,19% volumen.
Metano: 98,53% volumen.
Etano: 0,12% volumen.
Propano: 0,04% volumen.
Iso-butano: 0,04% volumen.
Iso-pentano: 0,02% volumen.
Superiores a pentano: 0,01% volumen.
Poder calorífico superior: 10.300 Kcal/m.
Poder calorífico inferior: 9.390 Kcal/m.
Densidad respecto al aire: 0,60.
Peso específico: 0,7278 Kg/m.
Indice de Wobbe: 12.590.
Indice de Wobbe corregido: 12.601.
Presión de gas en acometida: 0,055 a 0,4 kg/cm.
Poder comburíboro: 10 m.aire/m.gas.
Segunda. Las instalaciones objeto de la presente concesión se ajustarán básicamente al proyecto presentado con la solicitud de otorgamiento, cuyas características principales son las siguientes:
- Estación de Regulación y Medida de Alta Presión a Media Presión A.
- Red Primaria: Tubería de polietileno de media densidad de 2 Km. de longitud aproximadamente, en Media Presión A.
- Red Secundaria: Tubería de polietileno de media densidad de 23 Km. de longitud aproximadamente, en Media Presión A.
Tercera. La empresa Meridional del Gas, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, una fianza por valor de 6.826.036 pesetas (seis millones ochocientas veintiséis mil treinta y seis pesetas), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7º b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de los combustibles gaseosos.
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley
33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.
Cuarta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir del otorgamiento de la presente concesión, el titular deberá solicitar de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén la autorización para el montaje de las instalaciones presentando el correspondiente proyecto detallado de las mismas, que incluya un plan de su ejecución.
La empresa Meridional del Gas, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la citada Delegación Provincial formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones, y en cualquier caso antes de transcurridos dos años desde la fecha de otorgamiento de la concesión, salvo que ello no fuera posible por motivos no imputables al concesionario.
Quinta. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de
6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el artículo 8º, apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
Sexta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
Séptima. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
Octava. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexa a éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
Novena. La presente concesión se otorga por un plazo de treinta años contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el citado plazo, o el fijado en las prórrogas que en su caso se concedieran al amparo de lo establecido en el art. 7º, apartado c), de la ya citada Ley 10/1987.
Décima. La Delegación Provincial de Jaén de esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución.
Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, dicha Delegación Provincial, procederá al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, a la vista de las certificaciones y pruebas establecidas reglamentariamente.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario al citado Organo Provincial con la debida antelación.
Undécima. Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo séptimo, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, las siguientes:
a) El incumplimiento de lo establecido en artículo 7º, apartado b), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.
b) La realización de las instalaciones sin ajustarse a las condiciones impuestas en esta resolución y en las autorizaciones para la construcción y el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones podrá solicitar:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,
2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.
Duodécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.
Decimotercera. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.
Decimocuarta. La empresa Meridional del Gas, S.A., podrá transferir la titularidad de la presente concesión siempre que para ello sea autorizada previamente por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, debiendo el sustituto subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta resolución.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 3 de abril de 1997.- El Viceconsejero, Antonio Fernández García.