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Habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de RJAPPAC, por si pudiesen lesionarse derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto administrativo, significándole que dentro del plazo de quince días, a partir del día siguiente al de la presente publicación, y conforme a lo previsto en el art. 16.1 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, podrá comparecer en esta Delegación Provincial para conocimiento del contenido íntegro del acto y para formular las alegaciones que estime convenientes a su derecho.
Acto administrativo: Medida cautelar de cierre del Centro-Residencia de la Tercera Edad «Jesús Nazareno¯, de Chiclana de la Frontera, dictada en el expediente sancionador núm. 2/1997, seguido en la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales.
Organo competente: Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
Fecha del acto administrativo: 6 de mayo de 1997.
Nombre del titular del centro: Leomi, S.L. y don Leopoldo Villalgordo Fernández.
Domicilio: Calle Caoba núms. 4-6, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), Residencia de la Tercera Edad «Jesús Nazareno¯.
Normativa reguladora: Artículo 35-3-2 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
Cádiz, 19 de mayo de 1997.- El Delegado, Salvador J. Pagán Fernández.