Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

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La Orden General de Vedas recogía en un tiempo un título de limitaciones y excepciones en cada provincia, donde se enumeran los lugares en los que está prohibido el ejercicio de la caza de modo parcial o total. Se trata, en la mayor parte de los casos, de aguas públicas, o bien de zonas colindantes a Espacios Naturales Protegidos, y por último, algún hábito o costumbre tradicional.

El carácter permanente de la prohibición aconsejó que se dictase una Orden específica y no su continua repetición anual. La primera se dictó el 16 de mayo de 1994 por la Consejería de Agricultura y Pesca y se han producido posteriormente dos modificaciones desde que asumió la competencia la Consejería de Medio Ambiente. Sin duda, procede reunir las tres disposiciones dispersas en una única, que sirva de referencia e información, tanto a los cazadores como a los distintos agentes de la autoridad que velan por su cumplimiento. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han conferido por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en la Ley/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Andaluz de Caza, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º Almería.

La caza de aves acuáticas se prohíbe en:

- Parque Natural «Sierra de María¯ (Decreto 236/87), en los TT.MM. de María, Vélez-Blanco y Chirivel.

- Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar¯ (Decreto 314/87), en los TT.MM. de Almería, Níjar y Carboneras.

- Salinas de Cerrillos, en los TT.MM. de Roquetas de Mar y El Ejido.

- Lagunas de Mojácar, en el T.M. de Mojácar.

- Río Chico y Fuentes de Marbella, en el T.M. de Berja.

- Zona Húmeda de la Cañada del Puerco, la Molina y la Balsa del Sapo, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas, en el T.M. de El Ejido.

- Salinas de Guardias Viejas, con una extensión aproximada de cien hectáreas, en el T.M. de El Ejido.

Artículo 2º Cádiz.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza:

- En el Area de Reserva del Parque Natural de la Sierra de Grazalema.

- En las Lagunas de Torreguadiaro, en el T.M. de San Roque, de La Paja, en el T.M. de Chiclana de la Frontera, de Los Tollos o Tollón y Las Quinientas, en el T.M. de Jerez de la Frontera y de Tarelo, en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda.

- Pinar de La Algaida, en el T.M. de Puerto Real.

- Embalse de Barbate en el T.M. de Alcalá de los Gazules, así como en la franja comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

- Monte del Estado El Salado, en el T.M. de Jimena de la Frontera.

- Navazos Hondos, en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda, cuyos límites son: Norte: Marisma de Henares.

Sur: Colonia de La Algaida.

Este: Laguna de Tarelo.

Oeste: Salina de Apromasa.

- Reserva concertada de la Luna de la Paja, en el T.M. de Chiclana de la Frontera.

b) La normativa referente a perros errantes se aplicará para la reducción de cerdos asilvestrados.

Artículo 3º Córdoba.

a) Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en:

- En el Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil, en los TT.MM. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

- En el Monte «Villares Bajos¯, del T.M. de Córdoba y en la Finca «Santa Rita¯, en los TT.MM. de Cabra y Carcabuey.

b) Se prohíbe la caza, con armas de fuego, en las Lagunas de Taraje y Vadohondo, sitas en el T.M. de Lucena, así como en una franja de terreno de

250 metros alrededor de ellas.

c) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en los TT.MM. de Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Cabra, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Luque, Moriles, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil y Rute.

Artículo 4º Granada.

a) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en todos los embalses y lagunas naturales de la provincia.

b) Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en el Embalse de Iznájar, formado sobre el Río Genil, en los TT.MM. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la franja de terreno comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

Artículo 5º Huelva.

a) Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Zona comprendida entre la Carretera Comarcal de Almonte-Matalascañas y el límite del Parque Nacional de Doñana.

- Zona de protección al Oeste de la Carretera Comarcal Almonte-Matalascañas, la del Arroyo de la Rocina y Finca El Acebuche, en el Término Municipal de Almonte (los límites exactos de estos terrenos se encuentran fijados en la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1983, BOE núm.

148, de 22 de junio).

- Zona de marisma comprendida entre la Carretera de La Antilla al Terrón y el límite del Paraje Natural Flecha del Rompido y Marisma del río Piedras, en el T.M. de Lepe.

- Zona delimitada, al Oeste por la pista que va desde el km 10,9 de la N-442 (Huelva-Matalascañas) hacia la playa, al Sur por la valla del Puerto Autónomo, al Este por la línea que une el muelle de Vigía con el km 13,9 de la N-442 y al Norte por la citada N-442.

- Marismas del río Tinto, en la zona comprendida entre los siguientes límites: Partiendo desde el punto de cruce de la carretera de tráfico pesado con la línea de ferrocarril Huelva-Sevilla, se sigue en dirección N.E por la vía férrea hasta el cruce con la carretera local San Juan del Puerto-Moguer, por la que se sigue hasta atravesar la marisma, siguiendo a partir del final de la misma por la margen izquierda del Río Tinto hasta desembocadura, en la que el límite se continúa por el puente sobre el Río Tinto y continúa por la carretera en dirección a Huelva, hasta enlazar con el punto de partida.

- Arenas Gordas, en la zona situada al Sur de la N-442 (Huelva-Matalascañas) entre los km 29 y 38,6.

- Terrenos de aprovechamiento común de la aldea de El Rocío, en la zona limitada al Norte por la Raya Real, al Este por Arroyo del Término o Partido, al Oeste por la zona de seguridad de la aldea de El Rocío y al Sur por el Arroyo de La Rocina.

b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en Zona Alta del Estero Domingo Rubio, en todo el tramo de estero situado dentro del T.M. de Moguer.

Artículo 6º Málaga.

a) Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Desembocadura del río Vélez, desde el puente de la C.N. 340 hasta el mar y en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje de su cauce.

- Canalón de las Buitreras en el río Guadiaro, en una anchura de 250 metros a ambos lados del eje del río.

- Tajo del río de la Venta, sito en el T.M. de Teba, con una anchura de 250 metros a ambos lados del eje del río.

- Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TT.MM. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terrenos comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

- Presa de La Viñuela, en todo el contorno del embalse, en la cota de nivel de coronación de la presa.

- Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde, en la zona comprendida por los siguientes límites:

Norte: Límite entre los TT.MM. de Ardales y Campillos, en su tramo comprendido entre el Arroyo del Aguila y su confluencia con el límite del T.M. de Antequera.

Este: Quinientos metros a levante del eje del río Guadalhorce, a su paso por el Cambullón de los Gaitanes, hasta la linde Norte del monte «Haza del Río¯ (Estación del Chorro) y linderos Norte y Este de dicho monte.

Sur: Linde Sur del monte «Haza del Río¯, hasta alcanzar la estación del Chorro, presa de La Encantada y borde Oeste del Embalse hasta el Arroyo de los Lobos, Arroyo de los Lobos, carretera de acceso a las ruinas de Babastro y camino de servicio de Embalse del Conde de Guadalhorce (hasta el Puerto de las Atalayas) y alcanzar el Embalse por el Arroyo de las Atalayas o Canareta.

Oeste: Borde del Embalse, en los tramos comprendidos entre el Arroyo de la Canareta y la presa (margen derecha), y entre la presa y el Arroyo del Aguila (margen izquierda), subiendo por dicho arroyo hasta el límite entre los TT.MM. de Ardales y Campillos.

Artículo 7º Sevilla.

a) Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Aguas y márgenes de dominio público del tramo del Brazo de la Torre y del Brazo del Este, en ambos casos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalquivir.

- Islas formadas en el curso del Río Guadalquivir, como consecuencia de las cortas de la Isleta y de los Olivillos, ambas en el T.M. de Puebla del Río.

- Cauces de dominio público del río Viar, desde la presa de El Pintado hasta la presa de derivación del canal del Viar, sita en la margen derecha en los TT.MM. de Real de la Jara y Almadén de la Plata, y a la izquierda en el T.M. de Cazalla de la Sierra.

- Laguna de Los Tollos o Tollón (T.M. de El Cuervo).

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas la Orden de 16 de mayo de 1994, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía, la Orden de 23 de agosto de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se amplían las limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía y la Orden de 9 de mayo de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifican las limitaciones y excepciones de carácter permanente para el ejercicio de la caza en la provincia de Cádiz, que fijaba la de 16 de mayo de 1994, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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