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En virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se da cumplimiento al deber de publicación en el BOJA de las subvenciones personales de adquirentes de viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada, concedidas por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Cádiz, 21 de mayo de 1997.- El Delegado, José de Mier Guerra.
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