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La Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA de 20 de agosto) de la Consejería de Educación y Ciencia efectuó convocatoria de subvenciones a centros reconocidos y autorizados de música y danza dependientes de Corporaciones Locales. Transcurrido el plazo marcado en la propia convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en los apartados 3º, 4º, 6º y 8º de la referida Orden, y a la vista de las solicitudes presentadas, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:
Primero. Conceder a los centros que a continuación se relacionan las cantidades que se especifican correspondientes a las subvenciones siguientes:
Localidad: Nigüelas.
Centro: Centro Reconocido de Música.
Subvención: 800.000 ptas.
Localidad: Marbella.
Centro: Centro Reconocido de Música y Danza. Subvención: 700.000 ptas.
Localidad: Arahal.
Centro: Centro Autorizado de Música.
Subvención: 600.000 ptas.
Localidad: Estepa.
Centro: Centro Autorizado de Música.
Subvención: 850.000 ptas.
Localidad: Herrera.
Centro: Centro Autorizado de Música.
Subvención: 600.000 ptas.
Localidad: Lora del Río.
Centro: Centro Autorizado de Música.
Subvención: 500.000 ptas.
Localidad: Morón de la Frontera.
Centro: Centro Autorizado de Música.
Subvención: 550.000 ptas.
Localidad: Los Palacios.
Centro: Centro Autorizado de Música.
Subvención: 600.000 ptas.
Segundo. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la percepción de las mismas.
Tercero. Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de diciembre de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.
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