La Junta
Consejo de Gobierno
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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, dispongo
Artículo único. Se delega en el Viceconsejero de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, el Instituto de Salud «Carlos III¯, el Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria de Barcelona, y la Sociedad Andaluza para el desarrollo de la Informática «Sadiel¯, para la creación del centro Prorec-España, en desarrollo del programa Prorec (Promotion Strategy from European Electronic Healthcare), dentro del IV Programa Marco promovido por la Dirección General XIII, de la Unión Europea.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 1997
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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