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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Caja Granada, instituida en la ciudad de Granada, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Que mediante escrito de fecha 7-3-97 formulado por don Julio Rodríguez López, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se interesa de este Protectorado la clasificación e inscripción de dicha Institución.
Segundo. Que se acompaña al escrito de solicitud antes citado copia simple de la Escritura Pública de constitución otorgada el día 12 de febrero de
1997, ante el Notario don Julián Peinado Ruano, bajo el núm. 439 de su protocolo, incorporándose a dicha Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente mediante Escritura de fecha 3 de marzo de 1997 otorgada ante el citado Notario bajo el núm. 639 de su protocolo.
Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 5 de los Estatutos citados anteriormente, de fecha 12-2-97, siendo éstos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:
«La Fundación, que carece de fin lucrativo alguno, tiene como finalidad fundamental colaborar al bienestar social, a la mejora de la educación y al progreso cultural de la población del ámbito de actuación de la Caja General de Ahorros de Granada, preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por ello, su actividad se orientará, entre otros fines análogos de interés general, hacia las siguientes acciones, siendo prioritarias de entre ellas, las de carácter asistencias y social:
a) Apoyar el desarrollo cultural y la investigación en todas sus manifestaciones.
b) Apoyar la formación profesional y empresarial mediante acciones directas de formación y mediante el fomento de estudios que permitan descubrir nuevas posibilidades económicas para la comunidad y promover la mejora de oportunidades para la juventud.
c) Prestar atención a la infancia, tercera edad, marginados y en general a los sectores más necesitados de la sociedad, en lo que se refiere sobre todo a aspectos educativos y asistenciales.
d) Ayudar a la mejora de las condiciones de vida en las comunidades más pobres y a la integración racial y social.
e) Ayudar a la protección del medio ambiente y a la conservación y restauración del patrimonio artístico y urbano.
f) Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en lo que se refiere a los aspectos anteriores aunando esfuerzos que permitan conseguir unos mejores resultados para la sociedad¯.
Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda identificado en la Escritura de Constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos, regulándose su composición en el artículo 13 de los Estatutos, modificados mediante escritura de 3 de marzo de 1997.
Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.
Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por las que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. Que el artículo 1º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo
7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación.
Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la citada Ley 30/1994.
Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10.1 de la repetida Ley.
Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.
Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª
Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.
RESUELVE
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Caja Granada, instituida en la ciudad de Granada el 12 de febrero de 1997, ante el Notario don Julián Peinado Ruano bajo el núm. 439 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la Escritura de Constitución antes mencionada y posterior modificación de los mismos mediante Escritura de 3 de marzo de 1997, ante el mencionado Notario bajo el núm. 639 de su protocolo.
Tercero. Confirmar la composición de los miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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