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Intentada la notificación sin haberse podido practicar de la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. SE-015/96, incoado contra la Entidad Viajes Pineda, S.L. con domicilio social en C/ Caleruega, 79 de Madrid, titular de la A.V. Pineda por infracción de la normativa turística, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4º y artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica someramente que con fecha 9-4-97 se ha dictado Resolución del expediente sancionador núm. SE-015/96, por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Asimismo, se comunica para conocer el contenido íntegro de la Resolución y constancia de su conocimiento, podrá personarse en la Delegación Provincial de Turismo y Deporte, sita en C/ Trajano, 17, planta baja en Sevilla.
Asimismo se le notifica contra la Resolución citada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contados a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de junio de 1997.- El Delegado, Miguel Camacho Ramírez.
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