Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Siguiendo en la misma línea de ejercicios anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra Comunidad.
A tales fines, se ha considerado necesario continuar y potenciar el programa de nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse los gastos corrientes en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal; principios que se ven reforzados, al definir la naturaleza jurídica de los fondos que se aportan al citado programa como transferencias corrientes, lo que va a suponer para la municipalidad andaluza una agilización en la gestión de los mismos.
Tratando de distribuir de una forma más solidaria el programa de nivelación, se ha tenido en cuenta, por primera vez desde su creación, el mayor esfuerzo económico que deben realizar aquellos municipios que cuentan con amplio territorio y población dispersa en entidades singulares y/o colectivas de población, para poder atender a la prestación de servicios básicos; atendiendo la Proposición no de Ley aprobada por el Parlamento Andaluz, con fecha 26 de febrero de 1997.
En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo que dispone el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, oído el Consejo Andaluz de Municipios,
D I S P O N G O
Artículo 1º La presente Orden establece los criterios para la determinación de la transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria
10.01.463.00.81A.
La cantidad que se destina para este programa asciende en el presente ejercicio presupuestario a un importe total de cuatro mil ochocientos noventa y seis millones seiscientas sesenta y dos mil (4.896.662.000) pesetas.
Artículo 2º La transferencia correspondiente a cada municipio es la que figura en el anexo adjunto a la presente Orden y resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:
a) Mil novecientos cincuenta y ocho millones seiscientas sesenta y cuatro mil ochocientas (1.958.664.800) pesetas, cantidad equivalente al 40% del importe total, por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de dos millones quinientas cuarenta y tres mil setecientas veintiuna (2.543.721) pesetas.
b) Dos mil seiscientos noventa y tres millones ciento sesenta y cuatro mil cien (2.693.164.100) pesetas, cantidad equivalente al 55% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes.
c) El resto, doscientos cuarenta y cuatro millones ochocientas treinta y tres mil cien (244.833.100) pesetas, cantidad equivalente al 5% del importe total, entre aquellos municipios que tengan entidades singulares y/o colectivas de población, con un mínimo de 25 habitantes y distancia del municipio matriz igual o superior a 3 kilómetros. A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de entidades singulares y/o colectivas de población que reúnen las condiciones establecidas, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de entidades de tal naturaleza existentes en su término municipal.
Artículo 3º Las transferencias se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo de forma sucesiva en cuatro pagos por cuantías iguales.
Artículo 4º Una vez sea abonado el cuarto pago correspondiente a la transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Dirección General de Administración Local de esta Consejería, certificación en la que se acredite el ingreso de los cuatro pagos y los números de los asientos contables practicados.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de mayo de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF