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La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios (BOE núm. 152, de 26-6-91), modificado por RD 1060/92, de 4 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre) y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente
ACUERDO
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los segundos ciclos universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:
Primero. Requisitos de los solicitantes.
Todos los solicitantes que deseen ingresar en algún segundo ciclo en una universidad andaluza, salvo quienes deseen continuar el segundo ciclo correspondiente al primer ciclo que están cursando en el mismo centro (los cuales se regirán por la normativa de la Universidad correspondiente), deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad de Andalucía.
2. Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla.
3. Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad no radicada en Andalucía y que ninguno de los estudios solicitados se impartan en su universidad de origen, u otra universidad que pueda constituir, junto con ella, un «distrito único¯ a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.
No estar en alguna de las circunstancias anteriores de este apartado, y cumplir los requisitos académicos para el acceso a las titulaciones de segundo ciclo. Estas solicitudes sólo serán tenidas en cuenta en caso de que se produzcan vacantes, tras la adjudicación de las plazas.
Segundo. Documentación necesaria.
Para poder realizar la preinscripción en cualquier segundo ciclo en las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Este impreso es único y estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada universidad en los plazos establecidos en el apartado cuarto del presente Acuerdo.
Segundo A)
El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado y firmado, todos los documentos que se indican en el correspondiente epígrafe según las circunstancias por la que opte de las recogidas en el apartado Primero:
1.- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.
- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
2.- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.
- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que
la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.
- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
Si el solicitante ha trasladado su residencia en otras condiciones a las anteriores deberán aportar además, según los siguientes casos:
a) Haber cambiado de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicite la preinscripción, y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el centro asignado.
- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que se haga constar, para el solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.
- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
b) Haber cambiado de residencia el solicitante por estar realizando el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en Andalucía, Ceuta o Melilla.
Según corresponda.
- Certificado, expedido por la Administración Militar correspondiente, en el que se haga constar que, durante la realización del Servicio Militar, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
- Certificado expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia), en el que se haga constar que, durante la realización de la Prestación Social Sustitutoria, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
c) Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública.
- Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de Destino ubicado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.
- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.
d) Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una universidad andaluza.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el solicitante.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano en una Universidad Andaluza en el curso en el que solicita la preinscripción.
e) Aquellos otros supuestos que se consideren debidamente justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía.
- Solicitud de admisión en el proceso en circunstancias excepcionales, que se acompañará a la de admisión al proceso de preinscripción, dirigida al Presidente de la Comisión de Distrito Unico, en la que se haga constar el motivo de dichas circunstancias excepcionales y que vendrá acompañada de la documentación original y fotocopia, para su cotejo, que estime oportuna el solicitante.
3.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.
- Fotocopia compulsada de certificado expedido por la correspondiente universidad, en el que se haga constar de forma expresa que ninguna de las titulaciones solicitadas por el alumno son impartidas en la misma o en otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un «distrito único¯ a los efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.
- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
4.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.
- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
Segundo B)
Con independencia de la situación académica y de residencia del solicitante, aquéllos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al
65%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán de adjuntar certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas.
De igual forma, aquellos solicitantes que tengan reconocida durante el año en que realizan la preinscripción, la condición de Deportista de Alto Nivel, deberán aportar el correspondiente certificado acreditativo expedido por el Consejo Superior de Deportes.
Tercero. Presentación de la Solicitud.
La solicitud deberá entregarse, por duplicado, en todos los centros donde deseen iniciar sus estudios de segundo ciclo.
Cuarto. Fases y Plazos.
Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo II del presente acuerdo.
Primera Fase. A esta fase podrán concurrir quienes reúnan las condiciones académicas correspondientes en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores.
Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir quienes reúnan las condiciones académicas correspondientes en la convocatoria de septiembre del año en curso y aquéllos que aun correspondiéndoles la Primera Fase, no lo hayan solicitado.
En esta fase se adjudicarán las plazas que queden tras adjudicar la 1ª fase.
Quinto. Titulaciones con Pruebas Específicas.
Los solicitantes que deseen iniciar estudios en la Titulación de Historia y Ciencias de la Música, deberán realizar una prueba de aptitud para esos estudios, en el supuesto de que así lo establezcan los respectivos Rectorados. Para ello deberán inscribirse en las secretarías de las correspondientes Facultades en los plazos especificados en el Anexo II del presente acuerdo.
Sexto. Procedimiento.
1. En los cupos que legalmente procedan, las universidades asignarán las plazas de acuerdo con los criterios de carácter general que a continuación se relacionan por orden de prelación:
1.1. En primer lugar, se considerarán las solicitudes procedentes de estudios o de titulaciones de primer ciclo, que permitan el acceso al segundo ciclo que se solicita, sin necesidad de superar complementos de formación, o bien en el caso necesario, aquéllos que ya tengan superado dichos complementos de formación. En cualquiera de los casos anteriores los solicitantes no deberán de estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o equivalente.
1.2. En segundo lugar se considerarán, las solicitudes de la misma procedencia que los indicados en el apartado.1. que no hayan superado previamente los complementos de formación que les fueran exigibles.
1.3. En tercer lugar, se considerarán las solicitudes de quienes se encuentren en posesión de un título universitario de segundo ciclo o equivalente, cuyos estudios de primer ciclo prevea el acceso correspondiente al segundo ciclo que se solicita sin necesidad de superar complementos de formación, o bien en el caso necesario, aquéllos que ya tengan superado dichos complementos de formación.
1.4. En cuarto lugar, se considerarán las solicitudes de la misma procedencia que los indicados en el apartado.3. que no hayan superado previamente los complementos de formación que les fueran exigibles. Dentro de cada uno de los grupos anteriores las Universidades podrán adoptar criterios que permitan la adecuada ponderación de expedientes procedentes de las distintas titulaciones que den acceso al segundo ciclo de que se trate, según los siguientes apartados:
Apartado A. Cálculo de Notas Medias del Expediente de un Titulado.
Al estar en marcha el proceso de reforma de las enseñanzas universitarias se presentan tres tipos de expedientes académicos:
A.1. Los configurados por asignaturas.
A.2. Los configurados por créditos.
A.3. Los configurados por créditos y por asignaturas.
Por ello, y a fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los titulados, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
(Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos, se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99 Notable; y 9 Sobresaliente).
La calificación de acceso se calculará:
A.1. Expedientes configurados por asignaturas.
La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para lo obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).
A.2. Expedientes configurados por créditos.
La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.
A.3. Expedientes configurados por créditos y por asignaturas. Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas, tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones obtenidas.
Apartado B. Normalización de calificaciones.
En el caso de concurrir solicitantes de distintos centros y titulaciones se podrán normalizar las calificaciones mediante los parámetros que se utilizan en el correspondiente curso para resolver las becas de Formación de Personal Docente e Investigador.
2. La relación de solicitantes, por orden de prelación en la adjudicación de plazas, se harán públicas, en los centros correspondientes en las fechas que se indica en el Anexo II del presente Acuerdo.
Dicha relación tendrá carácter de Resolución de los correspondientes Rectores, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el punto sexto del presente Acuerdo.
3. Todos los solicitantes que resultasen admitidos durante un plazo de matrícula estarán obligados a formalizarla en el centro correspondiente durante dicho plazo. Las plazas que no se cubran durante cada plazo se asignarán automáticamente a los siguientes solicitantes, según la relación por orden de prelación en la adjudicación de plazas.
4. Las plazas que tras la adjudicación de la 1ª fase resultasen vacantes se ofertarán en la 2ª fase.
Séptimo. Solicitud de revisión.
Para solicitar cualquier revisión será requisito imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, de la solicitud de preinscripción presentada.
Las solicitudes de revisión contra las listas de adjudicaciones se realizarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las dichas listas.
Octavo. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos centros (Orden de 28 de septiembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia), serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes consideradas como pertenecientes al Distrito Unico Universitario de Andalucía.
ACUERDO DEROGATORIO UNICO
Queda derogado el Acuerdo de 25 de junio de 1996, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos universitarios.
Sevilla, 5 de mayo de 1997.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
Fechas y Plazos para la Preinscripción de segundo ciclo del curso 97/98 (año
1997)
Primera Fase.
Plazo de entrega de solicitudes: Del 1 al 5 de septiembre. Inscripción en las Pruebas Específicas: Del 1 al 5 de septiembre. Publicación de las listas de adjudicación: 17 de septiembre.
1º. Plazo de matrícula: Del 17 al 23 de septiembre.
2º. Plazo de matrícula: Del 24 al 26 de septiembre.
Segunda Fase.
Plazo de entrega de solicitudes: Del 29 de septiembre al 3 de octubre. Inscripción en las Pruebas Específicas: Del 29 de septiembre al 3 de octubre. Publicación de las listas de adjudicación: 15 de octubre.
1. Plazo de matrícula: Del 15 al 22 de octubre.
2º Plazo de matrícula: Del 23 al 28 de octubre.
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