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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 6 de abril de 1997,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Casa-Natal y Museo de Niceto Alcalá-Zamora y Torres, de Priego de Córdoba (Córdoba), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba para conservar un recuerdo permanente de don Niceto Alcalá-Zamora, primer Presidente de la II República Española e hijo predilecto de la ciudad y proyectar su trayectoria política, así como su obra escrita, sus valores humanos y el período histórico que le tocó vivir. En el Pleno municipal celebrado el día 17 de diciembre de 1986 se aprueba por unanimidad aceptar la donación de la Casa-Natal de don Niceto Alcalá-Zamora realizada por sus herederos, comprometiéndose el Ayuntamiento a conservarla y mantenerla al servicio del pueblo y siempre con fines culturales y nunca políticos. Para su gestión, en el Pleno celebrado el día 29 de mayo de 1993, se aprueba la constitución del Patronato Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de documentos referentes a la figura de don Niceto Alcalá-Zamora y su época, reunidos a partir de sus propios archivos y de posteriores incorporaciones de documentación de archivo, hemerográfica, bibliográfica, etc., procedente de donaciones. También forman parte de la colección el mobiliario, objetos familiares y pinturas que se encontraban en la casa, además de otras piezas museísticas significativas en el contexto del personaje.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
5. La sede del Museo se encuentra en la casa natal de don Niceto Alcalá-Zamora y Torres, edificio decimonónico situado en el centro histórico de la ciudad, en la calle Río, núm. 33.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Patronato Niceto Alcalá-Zamora y Torres, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Patronato Niceto Alcalá-Zamora y Torres como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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