Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Huelva, notificando acuerdos de iniciación, formulados en los expedientes sancionadores incoados que se citan.

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Intentadas sin efecto las notificaciones de los Acuerdos de Iniciación, formulados en los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26-11-92), se publica el presente para que sirva de notificación de los mismos, significándole que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, sita en Pza. de Isabel la Católica, núm. 9, de Huelva; pudiendo formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA.

Expediente: H-49/97-EP.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Joaquín Marcelino Martines Méndez.

Establecimiento público y domicilio: Bar «Cafés Portugués¯, C/ Granada, 32, de Rosal de la Frontera.

Infracción: Art. 1º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987.

Tipificación: Art. 26.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Sanción propuesta: 25.000 ptas.

Expediente: H-45/97-ET.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Diego Pérez Galisteo, C/ Evangelista, núm. 20, Sevilla.

Hechos denunciados: El día 16 de marzo de 1997, don Diego Pérez Galisteo organizó en la localidad de Aracena una novillada con picadores, sin que las reses a lidiar llegasen al recinto con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del citado espectáculo, a fin de ser sometidas a un primer reconocimiento para comprobar su aptitud para la lidia.

Infracción: Art. 53 del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

Tipificación: Leve, según el art. 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril. Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 17 de la citada Ley, multa desde

5.000 ptas. a 25.000 ptas., una vez tenidas en cuenta las circunstancias especificadas en el art. 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril. Plazo para presentar descargos: 15 días.

Huelva, 29 de mayo de 1997.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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