Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Anuncio sobre expediente de caducidad de concesión administrativa transferida por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía con fecha 14 de abril de 1989, a Astilleros La Caleta S.A. para la construcción y explotación de «Nave para reparación de embarcaciones menores y albergue de maquinaria de varada en la zona de servicio del Puerto de Caleta de Vélez (Málaga)¯.
Adoptado sobre el asunto Acuerdo en la Sesión de la Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha 3 de junio de 1997, y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente a efectos de notificación a Astilleros La Caleta S.A., a don Carlos Ruiz Beltrán y a don Manuel Moreno Marina:
«Visto el expediente de caducidad de la concesión para la construcción y explotación de "Nave para reparación de embarcaciones menores y albergue de maquinaria de varada en la zona de servicio del Puerto de Caleta de Vélez (Málaga)", resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 17 de septiembre de 1987, se autoriza a Varaderos La Caleta S.A., la ocupación de una parcela de suelo en la Zona de Servicio del Puerto de Caleta de Vélez para la construcción y explotación de las obras recogidas en el proyecto de "Nave para reparación de embarcaciones menores y albergue de maquinaria de varada en la Z.S. del Puerto de Caleta de Vélez (Málaga)".
Segundo. Con fecha 14 de abril de 1989, mediante Resolución del Consejero de obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se autoriza la cesión de los derechos y obligaciones de la concesión otorgada en el expositivo primero a favor de la entidad Astilleros La Caleta S.A., con subrogación de las condiciones y prescripciones de la concesión.
Tercero. Que según consta en certificado expedido por el Jefe del Puerto con fecha 16 de abril de 1997, Astilleros La Caleta S.A. es deudora de la cantidad de tres millones seiscientas cuarenta y tres mil ciento veintiocho (3.643.128) pesetas, en concepto de facturación del canon de la concesión desde el 1 de julio de 1994 hasta la fecha, y de servicios portuarios con tarifas E-2, E-3 desde igual fecha, sin que ello implique que este importe sea liquidación de las posibles deudas contraídas hasta la fecha con E.P.P.A.
Cuarto. Al día de la fecha hay invasión del dominio público colindante al otorgado con elementos de tracción, rampa y material diverso.
Quinto. Según consta en escrituras, el domicilio social de Astilleros La Caleta S.A., es el Puerto de la Caleta de Vélez.
De igual modo el domicilio de los Administradores únicos, don Manuel Moreno Marina y don Carlos Ruiz Beltrán consta que son respectivamente la C/ Olmo y Ayala s/n Barriada Churriana 29140 Málaga y Plaza Clave, núm. 21, 12001 Castellón.
Sexto. Que según consta en documento expedido por la C.S.E. con fecha dos de mayo el consumo de energía eléctrica en las instalaciones de la concesión administrativa en cuestión está suspendido desde el 25 de octubre de 1996 y no ha tenido consumo desde el 20.3.96, lo que pone de manifiesto la inactividad en la misma, como mínimo, desde dicha fecha.
Séptimo. Hay Notas Simples Informativas del Registro de la Propiedad núm. 2, de Vélez-Málaga, de fecha 1 de febrero de 1997, mediante las que se manifiesta la inexistencia de bienes inscritos a favor de Varaderos La Caleta S.A. y Astilleros La Caleta S.A.
Octavo. Con fecha 13 de febrero de 1997 el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en adelante E.P.P.A., dio inicio al expediente de caducidad, de la Concesión antedicha por las siguientes causas:
a) Abandono y falta de utilización de la actividad, art. 159.1.b) del R.º de Costas 1471/89 y art. 28 del clausulado de la concesión.
b) Impago del canon en plazo superior a un año, art. 59.1.c) del R.º de Costas 1471/89.
c) Invasión del dominio público no otorgado, art. 159.1.h) del R.º de Costas
1471/89.
d) Obstaculización del ejercicio de las servidumbres sobre terrenos colindantes, art. 159.1.k) del R.º de Costas 1471/89.
Noveno. Con fecha 7 de marzo de 1997, se le da traslado a los interesados, Astilleros La Caleta S.A., a don Carlos Ruiz Beltrán y a don Manuel Moreno Marina, estos últimos en su condición de administradores solidarios, del inicio e instrucción del expediente de caducidad de la concesión, para que antes de redactar la propuesta de resolución, y en plazo máximo de 10 días hábiles, art. 84 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
Décimo. Con fecha 22 de marzo de 1997 se publica en el BOJA núm. 35 anuncio del inicio del expediente de caducidad, otorgándose un plazo de veinte (20) días naturales de Información Pública de la memoria y del expediente, para conocimiento general y presentación de alegaciones.
De la lectura de los certificados al efecto emitidos por el Jefe del Puerto y el Registro de E.P.P.A., se puede afirmar que al día de la fecha no consta respuesta alguna al respecto ni en el Puerto de Caleta de Vélez, ni en los Servicios centrales, sito en C/ San Gregorio núm. 7 de Sevilla, habiéndose recibido devueltas, por ausencia del Sr. Moreno Marina y desconocido del Sr. Ruiz Beltrán, las notificaciones que mediante correo certificado, con acuse de recibo, se dirigieron a los interesados.
Decimoprimero. Que en el proyecto sobre el que se otorgó la concesión, redactado por el Ingeniero Naval don Juan Medina Blanca el 26 de diciembre de 1984, consta que el importe de las obras era de tres millones novecientas cincuenta y dos mil trescientas sesenta y dos (3.952.362) pesetas.
Decimosegundo. A los efectos oportunos, para lo que procediese, se hace constar que en la documentación remitida en su momento por los interesados, para justificar la transferencia de la concesión entre Varaderos La Caleta S.A. y Astilleros La Caleta S.A., consta una valoración de seis millones noventa mil (6.090.000) pesetas por la obra civil y las instalaciones, y un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas por la concesión.
Decimotercero. El plazo de la concesión otorgado en la concesión es de veinte (20) años, a contar desde el momento del recibí del otorgamiento, 26 de octubre de 1987.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La cláusula 28.ª del Título Concesional establece que "la falta de utilización, durante un período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a causa justa".
Segundo. El art. 159.1 del Reglamento de la Ley de Costas, 1471/89, dice "La Administración, ... declarará la caducidad en, ... b) Abandono o falta de utilización durante un año sin que en, ... b) Abandono o falta de utilización durante un año sin que medie causa justa", "c) el impago del canon o tasas en plazo superior a un año", "h) la invasión del dominio público no otorgado" y "k) la obstaculización del ejercicio de las servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público".
Tercero. La cláusula 6.ª del Título concesional establece "esta concesión no implica autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma...".
Cuarto. Art. 54 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre aplicación la legislación del dominio público marítimo-terrestre (Ley y Reglamentos de Costas) para la materia de utilización del dominio público portuario.
Quinto. Cláusula 38 del Pliego de Condiciones Generales y art. 80.2 de la Ley 22/1988, de Costas, en relación con el 163.1 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la pérdida de la fianza en el supuesto de incumplimiento.
Sexto. Cláusula 38 y art. 72.1 de la Ley 22/1988, de Costas y 141.1 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la decisión del mantenimiento de las obras e instalaciones existentes o en su levantamiento y retirada del dominio público por el interesado y a sus expensas.
Séptimo. Es competente la autoridad que resuelve de acuerdo con lo establecido al respecto en el art. 1 de la Orden de 2 de agosto de 1993 sobre delegación de competencias en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en relación con el apartado primero del Anejo.
En su virtud en base a los antecedentes y fundamentos de derecho citados y a la propuesta elevada por el Director Gerente a la Comisión Ejecutiva, ésta adopta los siguientes
A C U E R D O S
1.º Declarar la Caducidad de la Concesión otorgada en fecha 17 de septiembre a Varaderos La Caleta S.A., de ocupación de una parcela de suelo en la zona de servicio del Puerto de Caleta de Vélez para la construcción y explotación de las obras recogidas en el proyecto "Nave para reparación de embarcaciones menores y albergue de maquinaria de varada en la Z.S. del Puerto de Caleta de Vélez (Málaga)".
2.º Instar la reversión de las instalaciones, así como el desalojo de materiales medios y maquinaria existentes sobre el suelo no incluido en el ámbito de la concesión otorgada.
3.º Declarar la pérdida de la totalidad del importe de las fianzas depositadas en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, Delegación Provincial de Málaga, en fechas 15.11.82 y 10.7.85 núm. de Registro 140-777 y 172-1412 respectivamente, por valor de seiscientas mil (600.000) pesetas la primera y de setenta y nueve mil cuarenta y siete (79.047) pesetas la segunda.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de obras Públicas y Transportes en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.
En este sentido, y de conformidad con el art. 112 del Decreto 276/1987, de
11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de la C.A.A., se otorga el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Anuncio para el desmontaje, retirada, y desalojo del dominio público ocupado en el Puerto.
El día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, se cita a las 12,00 horas en la parcela objeto de extinción, a los efectos de formalizar el Acta de Reversión y Toma de Posesión de la misma, trámite que se llevará a efecto aun el supuesto de eventual incomparecencia de los afectados.
Por otro lado, se comunica que ante el incumplimiento de los términos del Título Concesional, se procederá al cumplimiento del art. 48 del Decreto
276/1987, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la sanción que en su caso pudiera corresponder de acuerdo con el art. 114 y ss. de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Sevilla, 9 de junio de 1997.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.
Descargar PDF